LEY S-0377. Penalidades para quienes propicien sanciones contra el estado argentino (Antes Ley 14034)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPenal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Julio de 1951
Fecha de Sanción18 de Julio de 1951
Fecha de Promulgación26 de Julio de 1951

TEXTO DEFINITIVO LEY S-0377 (Antes Ley 14034) Sanción: 18/07/1951 Promulgación: 26/07/1951 Publicación: B.O. 30/07/1951

Actualización: 31/03/2013 Rama: Penal

PENALIDADES PARA QUIENES PROPICIEN SANCIONES CONTRA EL ESTADO ARGENTINO

Artículo 1

Será reprimido con prisión de cinco (5) a veinticinco (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.

Artículo 2

La aplicación de la presente ley estará a cargo de la justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito esté fuera de la jurisdicción nacional.

LEY S-0377

(Antes Ley 14034) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Art. 1° Texto original.

2 Art. 2° Texto original.

Artículo Suprimido

Artículo 3°

de forma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR