LEY S-0018

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPenal
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción20 de Agosto de 1864

TEXTO DEFINITIVO LEY S-0018 (Antes Ley 94) Sanción: 20/08/1864 NO PUBLICADA EN B.O. Actualización: 31/03/2013

Rama: Penal

PROHIBICION DE LA PENA DE AZOTES

Artículo 1

Todo el que ejerciendo autoridad civil o militar hiciese azotar algún individuo de cualquier clase o condición que fuere, será declarado inhábil para ejercer ningún empleo nacional durante diez (10) años, sin perjuicio de las acciones a que diere lugar la gravedad del hecho.

Artículo 2

La aplicación de la pena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los Tribunales de la Nación, por cualquier habitante de la República.

LEY S-0018

(Antes Ley 94 ) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 y 2 Arts. 1 y 2 Texto original Artículo suprimido

Artículo 3°

de forma.

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