LEY R-1419.

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMilitar
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 1984
Fecha de Sanción30 de Abril de 1984

TEXTO DEFINITIVO LEY R-1419 (Antes Ley 23118) Sanción: 30/04/1984 Publicación: B.O. 09/09/1984

Actualización: 31/03/2013 Rama: R - MILITAR

Artículo 1º

Condecórase a todos los que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un diploma. La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente y en el reverso la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación a los combatientes". En el diploma se hará constar la leyenda del reverso de la medalla.

Artículo 2º

Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto bélico.

Artículo 3º

Serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento del combatiente, serán acreedores a dicha condecoración sus derechohabientes.

Artículo 4º

El Ministerio de Defensa remitirá la nómina de los ciudadanos a condecorar, exceptuándose a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo a las prescripciones del Código Penal y/o sus leyes complementarias.

Artículo 5º

El ciudadano que no se encontrare incluido en la nómina elaborada por el Ministerio de Defensa de conformidad con el Artículo precedente, podrá solicitar su incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada.

por la reivindicación territorial de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en el carácter de combatiente.

Artículo 6º

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto correspondiente del Poder Legislativo nacional.

LEY R-1419

(Antes Ley 23118)

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