LEY Q-0796. Parque nacional y reserva nacional iguazú. delimitación (Antes Ley 18801)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Octubre de 1970
Fecha de Sanción 7 de Octubre de 1970
Fecha de Promulgación 7 de Octubre de 1970
Artículo 1

Declárase Reserva Nacional Iguazú la zona Oeste de la superficie cuyos límites, señalados por decreto 100133/1941, constituían el Parque Nacional Iguazú.

Artículo 2

Mantiénese como Parque Nacional Iguazú la zona Este de la superficie cuyos límites, señalados por decreto 100133/1941, constituían el Parque Nacional Iguazú.

Artículo 3

La línea que deslinda la reserva nacional del parque nacional es la que a continuación se describe: Partiendo de la portada de entrada al Parque Nacional Iguazú, sobre la ruta nacional 12, el límite será el eje de la citada ruta con rumbo Noreste hasta encontrar la ruta nacional 101. Desde este punto el límite continuará por el eje de la misma ruta nacional 12 con rumbo Noroeste y Norte hasta encontrar el tramo de acceso al Hotel Cataratas. Desde aquí continuará por el tramo de acceso al mencionado Hotel Cataratas hasta encontrar el vértice V.N. 1 del citado tramo, ubicado a cuatrocientos veintisiete metros (427 m) al Sudoeste del citado hotel. Desde este punto el límite continúa por una línea con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta minutos (62º 30') Este, que tiene una longitud de setecientos dieciséis metros setenta y ocho centímetros (716,78 m), hasta encontrar el río Iguazú.

La línea descrita precedentemente se encuentra señalada en el plano anexo, al igual que en el plano anexo se indica la ubicación del área de la reserva nacional y del parque nacional.

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