LEY Q-0384. Parque nacional rio pilcomayo (Antes Ley 14073)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Enero de 2010
Fecha de Sanción26 de Noviembre de 2009
Fecha de Promulgación16 de Diciembre de 2009
Artículo 1

Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo en la provincia de Formosa, cuyos límites serán: al Noroeste el brazo sur del río Pilcomayo desde Puerto Ramos hasta su confluencia con el brazo Norte del mismo río; al Noreste el río Pilcomayo hasta el meridiano 57º 58'; al Este, este meridiano; al Sur, el paralelo 25° 10', desde dicho meridiano hasta la margen Este de la Laguna Blanca, rodeando luego a ésta por sus márgenes Sur y Oeste; al Sudoeste, una línea sensiblemente recta desde el último punto mencionado hasta Puerto Ramos, pasando por el puesto El Quebrachal.

Artículo 2

Los límites anteriormente descriptos quedan sujetos a las alteraciones que requieran las circunstancias en oportunidad de su replanteo, conforme a hechos físicos o accidentes geográficos que se estime conveniente aprovechar o a la necesidad de excluir del área del Parque o de incorporar al mismo superficies que por sus características lo hagan así aconsejable. En cualquiera de ambos casos, dichas modificaciones deberán contar con la aprobación del gobierno de la provincia de Formosa y del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 3

Transfiérese a la provincia de Formosa el dominio de la superficie que, de los límites antes descriptos, resulta quedar excluida de la jurisdicción del Parque Nacional Río Pilcomayo.

Artículo 4

La transferencia de las tierras excluidas de la jurisdicción del Parque Nacional Río Pilcomayo se operará en la forma que acuerden el Gobierno de la provincia de Formosa y el Poder Ejecutivo nacional.

LEY Q-0384

(Antes Ley 14073) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 Art 1 Texto original, modificado cfr. ley

17915, art. 1. Se cambió “territorio nacional de” por “provincia de”

2 Art. 2 ley 17915, incorporado por fusión

3 Art. 3 ley 17915, incorporado por fusión

4 Art. 4 ley 17915, incorporado por fusión

Artículos suprimidos:

Art. 2 texto original, resulta abrogado implícitamente como consecuencia de la fusión con la ley 17915

Art. 3, de forma. Suprimido

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