LEY Q-2200. Parque nacional iguazú. zona de proteccion contra ruidos (Antes Ley 24868)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaMedio Ambiente
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Septiembre de 1997
Fecha de Sanción13 de Agosto de 1997
Fecha de Promulgación10 de Septiembre de 1997
Artículo 1

Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazú, provincia de Misiones, la cual se extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de setecientos cincuenta metros (750 m) sobre el obstáculo más alto existente en la superficie del parque.

Artículo 2

Es prohibida, en consecuencia, la circulación aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo de los límites de protección establecidos en el artículo 1.

Artículo 3

Es autoridad de aplicación de la presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 4

Facúltase a la Fuerza Aérea Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento (20 %) la altura de la zona de protección contra ruidos determinada en el artículo 1 para lo cual deberá requerir previamente la conformidad de la Administración de Parques Nacionales .

LEY Q-2200

(Antes Ley 24868)

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