Ley Provincial, Año 2020 Ley XVIII N° 105 Dto. N° 218 Régimen de Abstención, Del Débito Laboral

Fecha de publicación15 Abril 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13390
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Miércoles 15 de Abril de 2020
Sección Oficial
LEY PROVINCIAL
RÉGIMEN DE ABSTENCIÓN DEL DEBITO LABORAL
LEY XVIII 105
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Régimen de Abstención del Débito
Laboral. Establécese un Régimen de Abstención del
Débito Laboral para los agentes de la Administración
Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y
los Poderes Legislativo y Judicial, que al 31 de diciem-
bre de 2019 pertenezcan a la Planta Permanente y en
el marco de la Ley XVIII N° 32 vigente, reúnan, al 31 de
diciembre de 2024, los requisitos para acceder a la
jubilación ordinaria.
Artículo 2°.- Los agentes que, reuniendo los requi-
sitos, decidan acogerse al presente régimen, deberán
formular la solicitud por medio del área de personal que
corresponda, dentro de los noventa (90) días corridos
contados a partir de la reglamentación de la presente
Ley. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder
Legislativo, decidirá la aceptación o no de la petición,
en razón del servicio. En el caso de aceptarla, exten-
derá la constancia al trabajador, a fin de que el Instituto
de Seguridad Social y Seguros conceda o deniegue el
derecho al beneficio de jubilación ordinaria en el marco
de la Ley XVIII N° 32 vigente, consignando, en el caso
de que la decisión fuere favorable, la fecha a partir de
la cual corresponde otorgar la prestación previsional,
fecha en la que se producirá en forma automática el
cese de la percepción de la prestación del Régimen de
Abstención del Débito Laboral.
No corresponderá la decisión favorable por parte
del Instituto de Seguridad Social y Seguros cuando se
trate de solicitudes interpuestas por trabajadores que
tuvieran derecho a la jubilación ordinaria, ya sea que
resultara otorgante de la misma el Instituto de Seguri-
dad Social y Seguros o una Caja diferente, en el mar-
co de la Reciprocidad Jubilatoria.
El haber del beneficio de jubilación ordinaria de
aquellos que resultaran beneficiarios del presente
régimen se calculará de conformidad con la Ley vi-
gente al momento del cese, considerándose como re-
muneraciones percibidas, las sumas que resultaron
base de cálculo del aporte personal y la contribución
patronal. El cese corresponde cuando se extingue el
derecho a percibir las sumas derivadas del Régimen
de Abstención del Débito Laboral.
Artículo 3°.- El agente que reúna los requisitos
para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de
Enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, tendrá
derecho a un haber equivalente al cincuenta y cinco por
ciento (55%) de la remuneración del cargo que detentaba
como titular al 31 de diciembre de 2019, variable en cada
oportunidad y cuantía, que ello ocurra para el trabajador
sin derecho al presente beneficio, hasta la fecha en que
le fue concedido el derecho a la jubilación ordinaria por
el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte per-
sonal jubilatorio y de Obra Social se calculará sobre el
ciento por ciento del haber del cargo que sirve de base
para liquidar el cincuenta y cinco por ciento (55%). Igual
base de cálculo corresponderá para determinar las con-
tribuciones patronales a cargo del empleador.
Artículo 4°.- El agente que reúna los requisitos para
acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de
2020 y el 31 de diciembre de 2022, tendrá derecho a un
haber equivalente al setenta por ciento (70%) de la re-
muneración del cargo que detentaba como titular al 31
de diciembre de 2019, variable en cada oportunidad y
cuantía que ello ocurra para el trabajador sin derecho al
presente beneficio, hasta la fecha en que le fue conce-
dido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de
Seguridad Social y Seguros.
El aporte personal jubilatorio y de obra social, se
calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del
cargo que sirve de base para liquidar el setenta por
ciento (70%).
Igual base de cálculo corresponderá para determi-
nar las contribuciones patronales a cargo del empleador.
Artículo 5°.- Una vez incorporado el agente al pre-
sente Régimen, queda relevado de prestar su fuerza de
trabajo para el empleador, teniendo derecho a la jubila-
ción ordinaria a partir de la fecha establecida por el Ins-
tituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 6°.- Sistema de Retiro Voluntario. Los agen-
tes de la Administración Pública Provincial Centralizada y
Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que
pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en
efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre de
2019 y que así lo deseen, dispondrán de un plazo hasta
el 31 de Marzo del 2020 para solicitar el retiro de la
Administración Pública, momento a partir del cual cesará
en forma total y definitiva la relación de empleo que lo
vincula. El Poder Ejecutivo decidirá la aceptación o no de
la petición y en su caso, se suscribirá un acuerdo mate-
rializando el retiro de la Administración Pública.
Artículo 7°.- El agente que se acoja al retiro percibirá
una gratificación única extraordinaria, equivalente a un
salario por cada año o fracción no inferior de seis (6)
meses de antigüedad de servicios, tomando como base
la mejor remuneración mensual, normal y habitual
devengada durante el último año, con más de un diez por
ciento (10%) de consecutivas, actualizadas conforme
la Tasa BADLAR informada por el Banco Central de la
República Argentina.
La Primer cuota se abonará dentro de los noventa
(90) días de homologado el acuerdo por parte de la Se-
cretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.
Artículo 8°.- Disposiciones Generales. Los agentes
que se hubieran beneficiado con la incorporación a los
regímenes establecidos por los artículos 1° y 6°, no po-
drán reingresar a la Administración Pública Provincial por

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