Ley Provincial, Año 2019 Ley I N° 685 Dto. N° 616/20 Garantícese el Acceso Integral, a la Detección, Diagnóstico, Control, Tratamiento, Fármacos y Terapias De, Apoyo Necesarias para el Abordaje de la Endometriosis

Fecha de publicación20 Julio 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PAGINA 2 Lunes 20 de Julio de 2020
Sección Oficial
LEY PROVINCIAL
GARANTÍCESE EL ACCESO INTEGRAL A LA
DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, CONTROL, TRATA-
MIENTO, FÁRMACOS Y TERAPIAS DE APOYO
NECESARIAS PARA EL ABORDAJE DE LA
ENDOMETRIOSIS
LEY I N° 685
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por ob-
jeto garantizar el acceso integral a la detección, diag-
nóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de
apoyo necesarias para el abordaje de la endometriosis.
Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presen-
te Ley, se entiende por endometriosis a la enferme-
dad, con o sin dolor, en la cual el tejido endometrial que
normalmente reside en el útero se encuentra y crece
fuera del mismo.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Será Autori-
dad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de
Salud de la Provincia de Chubut, el cuál imputará las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Cobertura integral. El Instituto de Se-
guridad Social y Seguros (I.S.S y S) a través de su
Obra Social SEROS Chubut y de SEROS Vital, incorpo-
rarán como prestaciones obligatorias con cobertura
cien por ciento (100%) y a brindar a sus afiliados o
beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria
del abordaje; detección, diagnóstico, control, tratamien-
to, medicamentos y las terapias de apoyo, así como
también todos los procedimientos y las técnicas nece-
sarias las cuales incluyen, pero no se limitan, a exa-
men pélvico, histerosalpingografía, ecografía y ciru-
gía/s laparoscópica/s y fármacos. Quedan incluidos
en la cobertura estos procedimientos, así como los de
diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo, nue-
vos procedimientos y técnicas desarrolladas median-
te avances técnicos científicos.
Artículo 5°.- Créase el Protocolo Clínico de aten-
ción y tratamiento del diagnóstico en endometriosis,
anexo al programa de prevención de la Obra Social
SEROS Chubut denominado «Chequera de atención
precoz del cáncer genital femenino».
Artículo 6°.- Establézcase como obligatoria, la
implementación de una campaña anual de información
y concientización con la intención de procurar en la
ciudadanía, un mayor conocimiento sobre la
endometriosis, su diagnóstico temprano y tratamiento
integral.
Artículo 7°.- La campaña de información y difu-
sión, será llevada a cabo por el Ministerio de Salud de la
Provincia del Chubut, y en la misma se informará sobre el
diagnóstico, tratamiento, síntomas y efectos colaterales
de la endometriosis.
Artículo 8°.- Declárese mes de marzo como el mes
de la Endometriosis, durante el cual se desarrollarán
campañas de difusión e información con el fin de crear
conciencia acerca de la enfermedad y generar conduc-
tas tendientes a la detección temprana, control, y poste-
rior tratamiento de la misma.
Artículo 9°.- Créase, un Registro Único de
Endometriosis, en el ámbito de la Dirección de estadísti-
cas para la Salud, del Ministerio de Salud de la Provincia
del Chubut. El mismo tendrá fines estadísticos y manten-
drá en todos los casos la confidencialidad de los datos a
fin de impedir la individualización de todas las mujeres
que padezcan esta enfermedad en la Provincia del
Chubut. Serán funciones del Registro:
1. Recabar información de las entidades públicas,
obras sociales, sindicales y entidades de la medicina
privada, referidas a la detección de estos casos.
2. Generar un Protocolo Clínico, incentivando activi-
dades vinculadas a la investigación, y a la generación
de proyectos, con el fin de establecer criterios unifica-
dos acerca del diagnóstico y el tratamiento de la enfer-
medad.
3. Identificar en el Sistema de Salud de la Provincia
del Chubut, aquellos centros de atención ginecológica
con acceso a la cirugía laparoscópica a los que se deri-
varán las pacientes sospechadas de presentar la en-
fermedad, para su diagnóstico y tratamiento.
Artículo 10°.- Se invitará a las entidades de medicina
prepaga, como así también a todos aquellos agentes
que brinden servicios médicos asistenciales a sus afilia-
dos independientemente de la figura jurídica que posean,
dentro del ámbito de la Provincia del Chubut, a adherir a
la presente Ley.
Artículo 11°.- Presupuesto. A los fines de garantizar
cumplimiento de los objetivos de la Presente Ley, el Mi-
nisterio de Salud de la Provincia del Chubut deberá pro-
veer anualmente la correspondiente asignación presu-
puestaria.
Artículo 12°.- Reglamentación. La presente Ley será
reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO
Vicepresidente 1º
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DAMIÁN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut

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