Ley Provincial, Año 2018 Ley VIII N° 126 Dto. N° 757 Sustitúyense Artículos, de la Ley VIII Nº 91, Ley de Educación de la Provincia

Fecha de publicación21 Septiembre 2018
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13013
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Viernes 21 de Septiembre de 2018
Sección Oficial
LEY PROVINCIAL
SUSTITÚYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY VIII Nº 91,
LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA
LEY VIII Nº 126
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley
VIII N° 91 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 3°.- El Estado Provincial asegura una
educación inclusiva como concepción filosófica, po-
lítica, económica, social y pedagógica, para que to-
dos los ciudadanos ingresen, transiten y egresen de
un sistema educativo signado por la equidad y la ca-
lidad, independientemente del tipo de gestión estatal,
privada o social, por la que se organice, administre y
financie».
Artículo 2°.- Sustitúyase el Título VI EDUCACIÓN
PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA por el siguiente texto:
«Título VI ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN PRI-
VADA Y DE GESTIÓN SOCIAL Y COOPERATIVA».
Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 84° de la Ley
VIII N° 31 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
«TITULO VI: ESTABLECIMIENTOS DE GESTION PRI-
VADA Y DE GESTION SOCIAL Y COOPERATIVA».
CAPITULO I: GENERALIDADES
«Artículo 84°.- Los establecimientos de educa-
ción privada y los de gestión social y cooperativa
responden al ejercicio de los derechos constitucio-
nales de libertad de enseñanza, iniciativa privada y/o
social, y el de los padres a elegir para sus hijos/as la
institución educativa cuyo ideario responda a sus
convicciones filosóficas, éticas y/o religiosas. Tie-
nen derecho a prestar el servicio educativo la Iglesia
Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el
Registro Nacional de Cultos, las sociedades, coope-
rativas, organizaciones sociales, mutuales, sindica-
tos, asociaciones, fundaciones y empresas con
personería jurídica y las personas físicas. Las es-
cuelas de Gestión Social y Cooperativas no podrán
tener fines de lucro.
Tanto los establecimientos de Gestión Privada como
los de Gestión Social y Cooperativa tendrán los si-
guientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear,
administrar y sostener establecimientos educativos;
matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con
validez y alcance provincial y/o nacional, siempre que
corresponda según normativa vigente; nombrar y pro-
mover a su personal directivo, docente, administrativo
y auxiliar; formular planes y programas de estudio; apro-
bar el proyecto educativo institucional de acuerdo con
su ideario y participar del planeamiento educativo. Ten-
drán derecho a publicitar la oferta educativa siempre
que en la publicidad conste el tipo y número de norma
legal que la avale, b) Obligaciones: Cumplir con la norma-
tiva y los lineamientos de la política educativa nacional y
provincial; ofrecer servicios educativos que respondan
a necesidades de la comunidad; brindar toda la informa-
ción necesaria para la supervisión pedagógica y el con-
trol contable y laboral de los fondos aportados por el
Estado».
Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 85° de la Ley VIII
N° 91 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 85°.- Las servicios educativos de Ges-
tión Privada y los de Gestión Social y Cooperativos,
que funcionen en el territorio de la Provincia del Chubut,
en sus diferentes niveles y modalidades, están sujetos
a la autorización y reconocimiento previo por el Ministe-
rio de Educación. Se define el reconocimiento como el
medio por el cual el Estado reconoce la creación, auto-
riza su funcionamiento y otorga validez nacional a la
enseñanza que imparten los establecimientos educati-
vos tanto de Gestión Privada y como los de Gestión
Social y Cooperativa, de acuerdo con los diseños y/o
documentos curriculares oficialmente aprobados. Com-
prende tanto las ofertas presenciales como la educa-
ción a distancia. El procedimiento para obtener la auto-
rización y reconocimiento de instituciones de Gestión
Privada y las instituciones de Gestión Social y Coope-
rativa, es el establecido por la normativa vigente y la
que se dicte a tal efecto. El Ministerio de Educación
dispondrá de organismos específicos para el contralor
y orientación de estos establecimientos con su debida
estructura organizativa, reconociendo su especificidad
y la distinta naturaleza de los establecimientos de Ges-
tión Privada de aquellos que sostienen proyectos edu-
cativos de Gestión Social y Cooperativa. Los registros
de inscripción de los establecimientos de Gestión Pri-
vada y de Gestión Social y Cooperativa deberán ser
distintos y distinguibles».
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 86° de la Ley VIII
N ° 91 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 86°.- El Estado Provincial dispondrá la su-
pervisión y evaluación, a través de organismos compe-
tentes y personal idóneo, tanto de las Instituciones de
Gestión Privada como de las de Gestión Social y Coope-
rativa, tanto en el aspecto pedagógico y didáctico, como
en la asignación, distribución, control y exigencia de ren-
dición de cuentas del aporte estatal atendiendo las ca-
racterísticas propias de estas instituciones. Los esta-
blecimientos educativos de Gestión Social y Cooperati-
va tienen la potestad de presentar proyectos socio-edu-
cativos innovadores y experimentales, generando modi-
ficaciones a los planes de estudios y/o nuevas pro-
puestas educativas, las que serán evaluadas por la au-
toridad de aplicación definida por el Estado provincial
que dispondrá procedimientos especiales de supervi-
sión y evaluación de los establecimientos de Gestión
Social y Cooperativos, reconociendo el carácter de pro-
yectos institucionales y pedagógicos innovadores y ex-
perimentales».

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