LEY P-0971. Repatriacion de tripulantes (Antes Ley 20401)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaLaboral
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Mayo de 1973
Fecha de Sanción17 de Mayo de 1973
Fecha de Promulgación17 de Mayo de 1973

TEXTO DEFINITIVO LEY P-0971 (Antes Ley 20401) Sanción: 17/05/1973 Promulgación: 17/05/1973 Publicación: B.O. 29/05/1973

Actualización: 31/03/2013 Rama: Laboral

REPATRIACION DE TRIPULANTES

Artículo 1°

Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.

Artículo 2°

Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte.

Artículo 3°

En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que no sea el suyo.

A los efectos de la presente Ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país.

LEY P-0971

(Antes Ley 20401)

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