Ley 23.962. Obligaciones negociables

Páginas698-699

Page 698

1. Se agrega el artículo 36 bis, y se sustituyen los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 35, 36, 37, 38 y 46 de la ley 23.576, obligaciones negociables por los siguientes: (Verlos en la ley 23.576).

2. Se derogan los artículos 39, 40 y 42 de la ley 23.576, de obligaciones negociables.

3. Las bolsas de comercio del interior del país que cuentan con mercado de valores adherido quedan facultadas para recibir las solicitudes de autorización de oferta pública de obligaciones negociables que deseen efectuar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR