Ley 23.962. Obligaciones negociables

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1. Se agrega el artículo 36 bis, y se sustituyen los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 10, 35, 36, 37, 38 y 46 de la ley 23.576, obligaciones negociables por los siguientes: (Verlos en la ley 23.576).

2. Se derogan los artículos 39, 40 y 42 de la ley 23.576, de obligaciones negociables.

3. Las bolsas de comercio del interior del país que cuentan con mercado de valores adherido quedan facultadas para recibir las solicitudes de autorización de oferta pública de obligaciones negociables que deseen efectuar las personas jurídicas domiciliadas en su región.

Las solicitudes serán remitidas a la Comisión Nacional de Valores previo informe de la bolsa interviniente donde conste que se encuentra reunida la totalidad de los requisitos exigidos.

Las bolsas de comercio sin mercado de valores adherido gozarán también de esta facultad, pero deberán apoyar su informe con la opinión profesional de matriculados en los Consejos Profesionales de su zona.

4. Se modifica la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1986 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 7 del inciso a) del artículo 95, por el siguiente:

7. Acciones, cuotas y participaciones sociales incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión; obligaciones negociables emitidas de...

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