Ley Nro. 9464 - INCREMENTAR LAS INVERSIONES DEL PROGRAMA MENDOZA AUDIOVISUAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2023

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar las inversiones del programa MENDOZA AUDIOVISUAL creado por Ley Nº 9.402, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000). La inversión total para el programa Mendoza Audiovisual será de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.750.000.000), y se aplicará a las actividades contempladas en el Artículo 2º de la Ley Nº 9.402.

Art. 2º

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a reasignar los montos establecidos en la Ley Nº 9.402 y en la presente Ley, en las convocatorias del Programa Mendoza Audiovisual, a efectos de un mayor aprovechamiento de los fondos asignados al programa.

Art. 3º

Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en los Presupuestos correspondientes las partidas presupuestarias hasta la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.750.000.000), en la medida que las condiciones financieras y presupuestarias así lo permitan.

Art. 4º

Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.402 que quedará redactado de la siguiente manera:

El Programa Mendoza Audiovisual reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, de acuerdo al límite de las autorizaciones que dispone el Artículo 3º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en las siguientes actividades:

  1. La producción de contenidos audiovisuales y la prestación de servicios de producción audiovisual de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos, música y videoclips, entre otras cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución, incluyendo la contratación de profesionales y técnicos para los distintos roles que la actividad demanda. Serán priorizadas aquellas propuestas con mayor participación de artistas locales.

  2. Adquisiciones y contrataciones destinadas a vestuario, maquillaje, utilería, escenografía, música, edición, proceso de sonido, alquiler y/o compra de equipos de cámara y luces, efectos especiales, comidas y alojamiento, según los rubros homologados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. En el caso de adquisiciones y contrataciones, se priorizarán...

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