Ley Nro. 9431 - SANCIÓN Nº 9431- AVALUO 2023
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2022 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. La Administración Tributaria Mendoza -ATM-, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.
Apruébanse los Anexos, según el siguiente detalle.
El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas o irrigadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada o irrigada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas (20 ha.), se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:
Superficie Parcelaria | Porcentaje CCR |
50 ha. o más | 100% |
De 40 a 49 ha. | 70% |
De 30 a 39 ha. | 50% |
De 20 a 29 ha. Índice de | 1,05% |
Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha. el CCR será igual a uno (1).
Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos (1,05).
En el caso de mejoras no enumeradas en el presente anexo, será la Administración Tributaria Mendoza por resolución la que asignará dicho valor.
Cuando dos o más secciones contengan en el citado anexo, más de un valor, será la Administración Tributaria Mendoza la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario de ellas, según sus características intrínsecas. Pudiendo agregar o modificar dichos valores cuando la sección tenga características similares a otra sección.
El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:
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El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de trece mil cuatrocientos ochenta y siete pesos el metro cuadrado ($13.487/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.022 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.
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Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de once mil doscientos treinta y siete pesos por metro cuadrado ($11.237/m2).
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El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.
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El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) Superficie a construir; b) La zona; c) El destino constructivo; d) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y, e) su valor unitario será conforme lo dispuesto en inciso a y b, según sea el caso. Siendo la antigüedad y coeficiente relativo de la construcción igual a 1.
Las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.023, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más...
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