Ley Nro. 9378 - SANCIÓN Nº 9378-REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DEL I.P.V.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2022

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de proceder a regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de su escrituración. Asimismo, determinar un régimen especial de cancelación anticipada de los créditos de soluciones habitacionales, otorgados y/o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda, a los fines de su escrituración.

ART. 2

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Instituto Provincial de la Vivienda.

TÍTULO I Artículos 3 a 12

DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TITULARIDAD Y DOMINIO

ART. 3

DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TITULARIDAD POR TRANSFERENCIA. Aquellas personas que habiten una vivienda entregada por el Instituto Provincial de la Vivienda en virtud de haberla adquirido, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente Ley, del adjudicatario original o sus sucesores a título singular o universal, por boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, permuta o cualquier otro título traslativo de derechos, podrán solicitar el cambio de titularidad de la vivienda a su favor, ante el Instituto Provincial de la Vivienda, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con los requisitos enunciados en el Artículo 6º de la presente Ley;

  2. Tener regularizado el crédito, es decir, encontrarse sin mora en el pago de la cuota mensual de recupero del precio de la vivienda o del crédito otorgado, o que formule plan de pagos de la deuda existente;

  3. Acreditar en forma fehaciente y con intervención de inspectores del organismo, que ocupa efectivamente en calidad de poseedor, en forma pública, pacífica y continua por al menos tres (3) años;

  4. Presentar la solicitud para acogerse al beneficio dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente.

ART. 4

DE LA REGULARIZACIÓN DE TITULARIDAD POR OCUPACION. Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a proceder a desadjudicar o revocar el acto administrativo que haya dado lugar a la posesión de la vivienda, siempre que ello haya sido debidamente contemplado en las normas de aplicación y cumpliendo con el debido proceso legal, cuando un tercero acredite en forma fehaciente y con intervención de inspectores del Organismo que la ocupa efectivamente en lugar de quien estaba obligado a hacerlo, en calidad de poseedor sin título alguno para ello, por un plazo no menor de cinco (5) años en forma pública, pacífica y continua.

En tal caso, el Instituto Provincial de la Vivienda procederá a adjudicar la vivienda a la persona que la ocupe e inste el procedimiento administrativo que la reglamentación establezca a tal fin, en tanto reúna los recaudos exigidos en el Artículo 6º de esta Ley para ser adjudicatario, y siempre que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente.

Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

  1. Que exista denuncia de usurpación respecto de la vivienda previa a la sanción de la Ley, que se encuentre en trámite o que haya recaído sentencia condenatoria.

  2. Que el adjudicatario o sus sucesores, demuestren haber promovido demanda de desalojo o cualquier proceso civil tendiente a la recuperación de la...

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