Ley Nro. 9378 - SANCIÓN Nº 9378-REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DEL I.P.V.
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2022 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico a fin de proceder a regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda a los fines de su escrituración. Asimismo, determinar un régimen especial de cancelación anticipada de los créditos de soluciones habitacionales, otorgados y/o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda, a los fines de su escrituración.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Instituto Provincial de la Vivienda.
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TITULARIDAD Y DOMINIO
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TITULARIDAD POR TRANSFERENCIA. Aquellas personas que habiten una vivienda entregada por el Instituto Provincial de la Vivienda en virtud de haberla adquirido, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente Ley, del adjudicatario original o sus sucesores a título singular o universal, por boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, permuta o cualquier otro título traslativo de derechos, podrán solicitar el cambio de titularidad de la vivienda a su favor, ante el Instituto Provincial de la Vivienda, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
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Cumplir con los requisitos enunciados en el Artículo 6º de la presente Ley;
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Tener regularizado el crédito, es decir, encontrarse sin mora en el pago de la cuota mensual de recupero del precio de la vivienda o del crédito otorgado, o que formule plan de pagos de la deuda existente;
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Acreditar en forma fehaciente y con intervención de inspectores del organismo, que ocupa efectivamente en calidad de poseedor, en forma pública, pacífica y continua por al menos tres (3) años;
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Presentar la solicitud para acogerse al beneficio dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente.
DE LA REGULARIZACIÓN DE TITULARIDAD POR OCUPACION. Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a proceder a desadjudicar o revocar el acto administrativo que haya dado lugar a la posesión de la vivienda, siempre que ello haya sido debidamente contemplado en las normas de aplicación y cumpliendo con el debido proceso legal, cuando un tercero acredite en forma fehaciente y con intervención de inspectores del Organismo que la ocupa efectivamente en lugar de quien estaba obligado a hacerlo, en calidad de poseedor sin título alguno para ello, por un plazo no menor de cinco (5) años en forma pública, pacífica y continua.
En tal caso, el Instituto Provincial de la Vivienda procederá a adjudicar la vivienda a la persona que la ocupe e inste el procedimiento administrativo que la reglamentación establezca a tal fin, en tanto reúna los recaudos exigidos en el Artículo 6º de esta Ley para ser adjudicatario, y siempre que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo previsto en el Artículo 8º de la presente.
Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:
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Que exista denuncia de usurpación respecto de la vivienda previa a la sanción de la Ley, que se encuentre en trámite o que haya recaído sentencia condenatoria.
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Que el adjudicatario o sus sucesores, demuestren haber promovido demanda de desalojo o cualquier proceso civil tendiente a la recuperación de la...
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