Ley Nro. 9330 - PROGRAMA 'MENDOZA ACTIVA II'

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición22 de Junio de 2021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

MENDOZA ACTIVA II. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa II" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando los fondos de una manera equitativa en cada uno de los oasis provinciales, teniendo en cuenta para ello la cantidad de habitantes y las necesidades socioeconómicas de los Departamentos en el territorio provincial, potenciando el crecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo la radicación de empresas en Parques Industriales, atrayendo inversiones foráneas y estimulando aquellas inversiones que tengan como destino la generación de empleo, la innovación y las exportaciones.

Art. 2°

EI Programa Mendoza Activa II reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el Artículo 7º, sean realizadas por personas humanas o jurídicas con y sin fines de lucro, en los programas enunciados a continuación y otros que determine el Poder Ejecutivo:

  1. Capital de Trabajo, Industria, Comercio y Servicios: mercaderías, insumos y servicios técnicos o especializados. Inclúyase a las inversiones de promoción en el territorio nacional de productos regionales y a las actividades de la industria y servicios audiovisuales.

  2. Construcción Individual: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de unidades habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.

  3. Construcción Esquema Llave en Mano: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a esquema llave en mano.

  4. Construcción Complejos Habitacionales: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción de complejos habitacionales. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.

  5. Construcción con Finalidad Productiva: Materiales, servicios técnicos y mano de obra afectada a la construcción, ampliación, terminación y refacción de locales comerciales, recreativos y/o turísticos, establecimientos industriales y de servicios e infraestructura en establecimientos dedicados a la producción agrícola-ganadera, apícola, de servicios e industria. Las inversiones podrán incluir obras de urbanización.

  6. Parques Industriales, Industria y Equipamiento Industrial: Maquinarias, implementos, complementos, líneas de producción y equipamiento industrial preferentemente producida en la Provincia de Mendoza, debiendo priorizarse aquellas propuestas localizadas en los Parques Industriales de la Provincia inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) como así también las que se localicen en las Zonas Industriales de los distintos Departamentos. Inclúyase en este apartado a la actividad que desarrollan las empresas constructoras para inversiones que involucren compras de maquinarias y equipamiento y a las desarrolladas por la industria audiovisual.

  7. Prestadores de Servicios Industriales y Agrícolas: Inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.

  8. Equipamiento Comercial y de Servicios: Compra e instalación de equipamiento con destino comercial o de servicios, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza. Prestadores de Servicios Industriales y Agrícolas: Inversiones en maquinarias y equipamiento para prestadores de servicios con destino al sector industrial y agrícola, preferentemente producido en la Provincia de Mendoza.

  9. Eficiencia Energética: Compra, instalación y puesta a punto de equipamiento que contribuya al ahorro en el consumo energético.

  10. Agricultura de Precisión: Equipamiento con sensores de temperatura y humedad del aire, precipitación, velocidad del viento, dirección del viento, radiación solar, para datos meteorológicos de la temporada. Inversiones para equipamientos y software de datos del tiempo.

  11. Eficiencia de Riego: Sistemas de riego presurizados. Esquema de entrega “llave en mano”. Sistema de riego superficial intrafinca. Elementos para mejorar el sistema de distribución interna, carpas para tapadas, mangas con ventanas de apertura y cierre para distribución por tapadas, tanques compensadores de presión.

  12. Forrajes: Compra de semillas y equipo de riego presurizado.

  13. Desarrollo Agrícola: Implantación de nogales, almendros, pistacho, olivos, cereza y otros cultivos que la autoridad de aplicación por reglamentación determine. Estructuras de apoyo y conducción. Invernaderos. Infraestructura en cultivos hidropónicos y acuapónicos. Estructuras de apoyo. Adquisición de maquinarias. Material de propagación. Tutores y polainas.

  14. Maquinaria Agrícola: Compra de maquinaria agrícola, creación y fortalecimiento de centros de servicios, cámaras frigoríficas.

  15. Defensa Agrícola: Materiales, accesorios e instalación de malla antigranizo (esquema de entrega llave en mano). Sistemas de defensa activa contra heladas sub arbóreo, supra arbóreo, esquema de entrega llave en mano.

  16. Forestales: Compra de material de propagación, riego presurizado. Especies populus, salix, eucaliptus, coníferas y/u otras que técnica y agroecológicamente se adapten a la zona a cultivar (especies maderables).

  17. Transporte: Compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal.

  18. Personal docente: Adquisición del personal docente, tanto público como privado, de equipamiento consistente en computadoras, notebooks o similares. Transporte: Compra de vehículos y equipamiento para transporte escolar, turístico y servicio de traslado de personal.

  19. Ganadería: Compra y reposición de vientres (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos), compra de invernada, compra de colmenas e insumos para la apicultura, compra de granos y forraje para el engorde o suplementación (bovinos, porcinos, caprinos y ovinos).

  20. Plus Activa: Establece premios en porcentajes de reintegros a proyectos que tengan como destino inversión, la generación de empleo permanente y/o la innovación tecnológica y/o las exportaciones, una vez verificado el impacto de los mismos; conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

  21. Vivienda Rural: Materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de viviendas rurales.

  22. Construcción y Urbanización: Construcción, refacción, terminación y ampliación de sedes y establecimientos de uso recreativos y/o deportivos, redes de agua y conexión de agua, red de desagües, red eléctrica y conexión eléctrica, y red peatonal (veredas, puentes y esquinas) de asociaciones vecinales, sindicales, gremiales entre otras.

  23. Atracción de Inversiones: Inversiones de cualquier naturaleza, con el objeto de promover el desarrollo económico en la Provincia de Mendoza a través de la radicación de capitales foráneos en la Provincia de Mendoza.

Se priorizarán los proyectos vinculados con las actividades dispuestas en el apartado II del Artículo 41 de la Ley N° 9.277.

Art. 3°

Modalidad - Aceleración. En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el cuarenta por ciento (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad...

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