Ley Nro. 9266 - LEY 9266-CREACIÓN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Régimen Provincial

Art. 1°

Creación del Régimen. Créase el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Mendoza que regirá en todo el territorio de la Provincia y que tendrá como objetivo promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

El presente Régimen posee carácter complementario a los beneficios consagrados en la Ley Nacional N° 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" y las que en el futuro la reemplacen.

Art. 2°

Actividades promovidas. Los rubros económicos promovidos por la presente ley serán aquellos consagrados en el Artículo 2º de la Ley Nacional N° 27.506 y las que en el futuro la reemplacen.

Art. 3°

Registro. Créase el Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, en el que podrán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente normativa.

Art. 4°

Mesa Sectorial. Créase la Mesa Sectorial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza, ámbito público-privado de articulación y consenso para el desarrollo y monitoreo de políticas públicas vinculadas al sector de la Economía del Conocimiento, como así también para la definición de acciones estratégicas sobre la cadena de valor del mismo.

La mesa sectorial será conformada por: el Gobernador de la Provincia de Mendoza, el Ministro de Economía y Energía, o quien en el futuro lo reemplace, el Director General de Escuelas, o quien en el futuro lo reemplace, Autoridades de las cámaras y/o asociaciones que integran el sector, Representantes de las Organizaciones de Ciencia y Tecnología Nacionales y Provinciales, Universidades públicas y privadas con sede en la Provincia de Mendoza, según lo establezca la reglamentación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Beneficios del Régimen

Art. 5°

Estabilidad fiscal. Para acceder al registro provincial creado por el Artículo 3º, se deberá acreditar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento establecido por Ley...

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