Ley Nro. 9245 - SANCIÓN 9245-CREACIÓN DEL BANCO DE VINOS PROVINCIAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase el “Banco de Vinos” de la Provincia de Mendoza en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, con el objetivo de estabilizar los ciclos de precios del mercado de traslado de los productos vitivinícolas y lograr una justa distribución de la renta vitivinícola entre todos los eslabones de la cadena productiva.

ART. 2

El instrumento principal del “Banco de Vinos” para cumplir con su objetivo será la formulación, ejecución y control de un sistemático Programa de Control de Stocks Vínicos.

ART. 3

El patrimonio del “Banco de Vinos” se formará con los siguientes recursos:

  1. Los fondos y los bienes disponibles de propiedad del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola que administra Mendoza Fiduciaria S.A.

  2. Los aportes presupuestarios que realice anualmente el Gobierno Provincial al Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, para cumplir con el objeto de la presente Ley.

  3. Los aportes presupuestarios que pudieran hacer el Gobierno Nacional, los Municipios de la Provincia de Mendoza y las entidades privadas o mixtas que representan el sector con asignación específica para cumplir con el objetivo principal del “Banco de Vinos”.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y a la Administradora Provincial del Fondo a adecuar las mandas de los citados Fideicomisos a fin de cumplir con la presente Ley.

ART. 4

El “Banco de Vinos” estará administrado por un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Economía y Energía. La designación deberá recaer en un funcionario de su cartera o del organismo que en el futuro lo reemplace. Será asesorado por un Consejo Asesor ad Honorem integrado por:

  1. Cuatro (4) representantes de la producción primaria por cada uno de los oasis productivos de Mendoza (Este, Valle de Uco, Sur y Norte).

  2. Un (1) representante de las bodegas trasladistas.

  3. Un (1) representante de la industria fraccionadora.

  4. Un (1) representante de las cooperativas vitivinícolas.

El cargo de Director Ejecutivo será incompatible con el ejercicio de actividades privadas relacionadas con el vino y demás productos vitivinícolas, sean estas productivas, industriales o comerciales.

Los representantes del sector privado en el Consejo Asesor serán designados...

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