Ley Nro. 9213 - SANCIÓN Nº 9213-HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Dispónese que los establecimientos del Sistema Sanitario de Salud de la Provincia de Mendoza, a tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 5.532 y su reglamentación, clasificados como Clínicas, Sanatorios y Hospitales, que no estuvieren habilitados y que se encuentren prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán solicitar ante la autoridad de aplicación, dentro del lapso de seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la habilitación de su institución, mediante la presentación de un proyecto de mejoras que asegure la prestación de los servicios de salud asistenciales, la seguridad del paciente, del personal del establecimiento y de toda persona que circule o concurra al mismo.

ART. 2

El proyecto mencionado en el artículo 1º deberá incluir la programación de la obra con etapas de ejecución verificables, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos obligatorios establecidos en la Ley Nº 5532 y su reglamentación.

La Dirección General de Gestión y Recursos Físicos u organismo que en un futuro lo reemplace evaluará y se expedirá respecto al proyecto presentado elevándolo para su aprobación ministerial.

La habilitación del Establecimiento dispuesta en esta ley se otorgará por un plazo que no supere el periodo de dieciocho (18) meses, pudiendo aumentarse sólo por Resolución Ministerial hasta seis (6) meses más.

Durante dicho periodo de habilitación el establecimiento deberá ejecutar el proyecto aprobado.

En caso de incumplimiento de alguna o todas las etapas del proyecto aprobado, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación otorgada.

ART. 3

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y...

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