Ley Nro. 9182 - SANCIÓN Nº 9182. PROGRAMA PROV. DE BÚSQUEDA FAMILIAR DE IDENTIDAD BIOLÓGICA DE ORIGEN Y SOCIOAFECT.

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1

Créase el “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución o pérdida de identidad, cualquiera sean las circunstancias, fecha de su nacimiento, y/o familiares peticionantes.

ART. 2

Son beneficiarios directos de esta Ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, padre, madre, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.

Son beneficiarios indirectos de esta Ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos.

ART. 3

El “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con anclaje en la Dirección de Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia y, complementariamente en articulación con el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Provincia o los organismos que en adelante los reemplacen. El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento.

  2. Intervenir en todos los casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica de una persona de los que tome conocimiento, sea por la solicitud de un interesado legitimado, organismo público o entidad privada vinculada por su objeto a la búsqueda de identidad biológica; pudiendo actuar de oficio, a los fines de facilitar y/o impulsar las acciones e investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad biológica.

  3. Facilitar los recursos de que disponga para las búsquedas particulares.

  4. A instancia del interesado legitimado, gestionar el acceso a toda la información relacionada con la propia identidad biológica, que conste en los...

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