Ley Nro. 9182 - SANCIÓN Nº 9182. PROGRAMA PROV. DE BÚSQUEDA FAMILIAR DE IDENTIDAD BIOLÓGICA DE ORIGEN Y SOCIOAFECT.
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2019 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Créase el “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución o pérdida de identidad, cualquiera sean las circunstancias, fecha de su nacimiento, y/o familiares peticionantes.
Son beneficiarios directos de esta Ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, padre, madre, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.
Son beneficiarios indirectos de esta Ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos.
El “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con anclaje en la Dirección de Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia y, complementariamente en articulación con el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Provincia o los organismos que en adelante los reemplacen. El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
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Otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento.
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Intervenir en todos los casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica de una persona de los que tome conocimiento, sea por la solicitud de un interesado legitimado, organismo público o entidad privada vinculada por su objeto a la búsqueda de identidad biológica; pudiendo actuar de oficio, a los fines de facilitar y/o impulsar las acciones e investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad biológica.
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Facilitar los recursos de que disponga para las búsquedas particulares.
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A instancia del interesado legitimado, gestionar el acceso a toda la información relacionada con la propia identidad biológica, que conste en los...
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