Ley Nro. 9179 - SANCIÓN Nº 9179- SE ESTABLECEN IMPUESTOS, TASAS Y SERV. MUNICIPALES DE VIVIENDAS SOCIALES

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

A partir de la entrega de la vivienda social por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, a los particulares que resulten adjudicatarios de las mismas, el pago de los impuestos, las tasas y servicios municipales, así como el costo por el suministro de electricidad, agua - cloacas y gas, como también las expensas comunes en aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se considerarán obligaciones exclusivamente a cargo del adjudicatario, usuario, habitante y/o poseedor de la unidad habitacional y en ningún caso podrán ser asumidas por el organismo estatal proveedor de la vivienda.

ART. 2

Todas las sanciones que se impongan con motivo infracciones cometidas por el adjudicatario, usuario, habitante y/o poseedor de la vivienda, tales como dejar desechos en la vía pública, regar en horarios no permitidos, realizar obras clandestinas, arrojar escombros, así como cualquier otra relacionada con el uso indebido de la vivienda, siendo ésta una enumeración meramente enunciativa, serán de exclusiva responsabilidad de aquél, quedando absolutamente prohibido a las reparticiones públicas y/o empresas prestadoras de servicios dirigir sus reclamos por estos hechos contra el Instituto Provincial de la Vivienda.

ART. 3

En ningún caso el Instituto Provincial de la Vivienda será responsable, y por lo tanto considerado legitimado sustancial pasivo, por las acciones u omisiones atribuidas al adjudicatario, usuario, habitante y/o poseedor de la vivienda, que resulten violatorias de normas jurídicas vigentes.

ART. 4

Las prohibiciones dispuestas en el presente texto legal, comprenden a todos los emprendimientos habitacionales construidos por el Instituto Provincial de la Vivienda, con independencia del que resulte titular dominial del mismo.

ART. 5

A los fines de la presente Ley, el Instituto Provincial de la Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR