Ley Nro. 9169 - SANCIÓN Nº 9169- DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE AUTOPARTES.

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición19 de Junio de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

La autoridad de aplicación del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y venta de sus autopartes es la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en el ámbito provincial el Ministerio de Seguridad, a los fines de la aplicación y ejecución, según lo dispuesto por la Ley Nº 25761, su Decreto Reglamentario N° 744/04 y las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

ART. 2

La autorización definitiva para desarmaderos emitida por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) es la única válida a los efectos de esta ley, la cual deberá encontrarse a la vista del público en el local de venta y también en forma digital si su ofrecimiento fuere a través de la web, teléfono, redes sociales u otra forma tecnológica, o en los medios de comunicación cualquiera sea su forma.

ART. 3

El personal policial que realizando las inspecciones previstas en el artículo 11 de la Ley Nº 25.761 en desarmaderos, locales de compra y venta de autopartes, gomerías y locales de compra y venta de neumáticos y ruedas, advirtiere la posible comisión de un hecho ilícito, deberá dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, y solicitará las medidas procesales que considere necesarias para hacer cesar los efectos del delito en forma inmediata.

ART. 4

El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente se encuentra facultado para realizar el registro del establecimiento inspeccionado, de todas las piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios que se encuentren ofrecidas a la venta y/o se mantengan en stock, debiendo realizarse tal medida en forma personal por el Magistrado o por el Ayudante Fiscal, quienes deben requerir la documentación que acredite el origen lícito de las mismas. La medida de registro quedará documentada mediante acta, y registrada por medios de video filmación y/o fotográficos.

ART. 5

El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente procederá al secuestro de las piezas, neumáticos, ruedas, repuestos y/o autopartes y accesorios que no cuenten con la documentación respaldatoria de su origen lícito formal. Deberá disponer la inmediata destrucción y/o...

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