Ley Nro. 9141 - SANCIÓN Nº 9141-SE PROHÍBE EL CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO POR FALTA DE PAGO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Dispóngase la prohibición a las empresas proveedoras de servicio eléctrico radicadas en la Provincia de Mendoza, de efectuar cortes de suministro derivados de la falta de pago de una factura vencida, cualquiera fuese la causa que la origine (consumos normales; ajuste por consumos antirreglamentarios, facilidades de pago) los días viernes o vísperas de feriados, salvo que éstas contaren con servicio de reconexión los días sábados, domingos y feriados.

La presente prohibición no rige para las demás causales de suspensión del servicio eléctrico normadas en el “Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica”.

Art. 2º- El Ente Provincial Regulador Eléctrico y las demás empresas proveedoras deberán ajustar sus reglamentos a lo normado por la presente ley.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE...

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