Ley Nro. 9076 - LEY Nº 9076 - INTERÉS PCIAL. - PROG. DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA LOBESIA BOTRANA EN MZA.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Declárase de Interés Provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia Botrana en la Provincia de Mendoza.

Art. 2º

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) en el marco del Programa “Control y Erradicación de Lobesia Botrana”, quien podrá delegar las facultades conferidas en otros organismos e instituciones, a través de la firma de convenios específicos para tal fin, con el objeto de asegurar el cumplimento en los tiempos que se requiere.

Art. 3º

La Autoridad de Aplicación diseñará y presupuestará, anualmente, el programa de intervención con el objetivo de reducir la presión de plaga en todos los oasis productivos de la Provincia, hasta alcanzar la erradicación de la misma. El programa será elaborado con la participación de los especialistas representantes de cada una de las entidades del sector privado de Mendoza que son miembros del Comité Técnico Asesor.

Art. 4º

El presupuesto del programa anual de intervención será financiado con los siguientes aportes:

  1. El presupuesto que asigne el Gobierno Nacional,

  2. El presupuesto que asigne el Gobierno Provincial, y

  3. El monto efectivamente recaudado en concepto de contribución obligatoria especial de los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza, de acuerdo con las especificaciones del artículo siguiente.

Todos aquellos recursos o aportes adicionales que se obtengan para financiar el programa anual de intervención se destinarán a reducir el aporte establecido en el inciso c) del presente artículo.

Art. 5º

Establécese una contribución obligatoria especial a cargo de todos los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), por la superficie productiva cultivada con vid que supere las 10 (diez) hectáreas. Para tal efecto serán identificados con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). El pago de la contribución no exime al productor vitícola de realizar los tratamientos sanitarios contra Lobesia Botrana que le exija la autoridad sanitaria nacional y/o provincial. .

A los efectos del cobro y fiscalización de la contribución obligatoria especial y de las obligaciones de los agentes de retención y del pago de la misma, la Autoridad de...

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