Ley Nro. 9023 - PARQUE DE SERVICIOS E INDUSTRIAS PALMIRA-PASIP-

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Sustitúyase el artículo 2° de la Ley N° 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658, a la celebración de un contrato de Fideicomiso a los efectos de ejecutar, total o parcialmente, el proyecto de desarrollo del "Parque de Servicios e Industrias de Palmira" (en adelante PASIP) y que se integrará con los siguientes recursos:

  1. Las propiedades que sean expropiadas por el Estado Provincial y transferidas por éste al Fideicomiso;

  2. Los frutos y productos de los bienes fideicomitidos;

  3. Los recursos que aporte la empresa inversora y/u obras que realice para la ejecución de las obras privadas;

  4. Cualquier otro recurso público o privado que se integre al patrimonio fideicomitido;

  5. El aporte señalado en el artículo 9°.

Las operaciones que se realicen en cumplimiento de la manda fiduciaria y los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido estarán exentos del pago de impuestos provinciales."

Art. 2º

Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar los fondos provenientes del Fondo de Infraestructura Provincial para el pago de obras públicas del PASIP pudiendo disponer y/o incrementar partidas presupuestarias al efecto.

Art. 3º

Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°- Dentro del marco del régimen fiduciario que se autoriza por esta Ley, el Fiduciario del PASIP deberá llamar a licitación pública para seleccionar a una empresa inversora. Esta licitación pública tendrá por objeto la ejecución del proyecto del Parque de Servicios e Industrias mencionado en el artículo 1º de esta Ley, con el alcance que establezca la reglamentación, en los siguientes aspectos:

a) Venta de los inmuebles que se determinen como sujetos a comercialización;

b) Ejecución de la infraestructura de obras y servicios públicos;

c) Ejecución de la infraestructura de obras y servicios privados;

d) Ejecución de las obras y actividades conexas y/o complementarias a la ejecución de las obras antes mencionadas.

En la licitación pública a la que alude este artículo, la empresa inversora deberá cotizar en la oferta que efectúe, el monto correspondiente a la ejecución de las obras públicas y privadas y el precio por metro cuadrado de venta, a los terceros adquirentes, de los terrenos destinados a la comercialización.

Art. 4º

Sustitúyase el artículo 7° de la Ley N° 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°- La forma de adquisición de los terrenos requeridos para el emplazamiento del PASIP se hará de la siguiente manera:

  1. De acuerdo al régimen del Decreto Ley de Expropiaciones Nº 1.447/75 y la intervención obligatoria de la Comisión Valuadora General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  2. Se podrá optar por el "acuerdo de partes" de la denominada "concertación directa", que se regla en los Artículos 11 al 18 del Decreto Ley mencionado en el punto anterior.

  3. La Provincia no podrá comenzar el trámite de expropiación hasta que el fiduciario del FFPASIP haya licitado y adjudicado a una empresa inversora la ejecución del proyecto PASIP de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de esta Ley."

Art. 5º

Sustitúyase el artículo 9° de la Ley N° 6.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°- La sociedad "Parque Tecnológico de Mendoza S.A.", en su carácter de titular del proyecto de creación del Parque y su área de servicios e industrias, según Acta Acuerdo del Decreto Nº 1722/95 y del expediente Nº 940019 de la Dirección Nacional del Derecho del autor, cederá al Fideicomiso PASIP esta titularidad como aporte, en los términos del artículo 2º inc. d) de la presente ley."

Art. 6º

Sustitúyase...

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