Ley Nro. 9013 - LEY N° 9013-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley Nº 6561, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4º - El Consejo de la Magistratura dictará su propio reglamento para el cumplimiento de las funciones que le confiere el Artículo 150 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El mismo deberá contener necesariamente:

1) Las pautas, criterios y procedimientos para elaborar anualmente su presupuesto y estructura de personal, comunicándolo a la Suprema Corte de Justicia a los fines previstos en el Artículo 171 de la Constitución de la Provincia y el modo como ejercerá su autarquía financiera.

2) Los requisitos y formas de manifestación de sus decisiones que pueden expedirse por:

a) Acuerdos: decisiones de tipo general, entre las que se incluyen las normas reglamentarias. En todo caso los acuerdos deben ser adoptados en sesiones convocadas al efecto y previo conocimiento de los miembros de las cuestiones a tratar.

b) Resoluciones: decisiones referentes a casos particulares traídos a su examen.

c) Dictámenes: opiniones no vinculantes emitidas a solicitud de alguno de los poderes del Estado, a fin de asesorar sobre cuestiones relativas a su competencia.

d) Propuestas: opiniones emitidas de oficio sobre cuestiones relativas a su competencia y que en el ejercicio de su función hacen conveniente que se expidan para la mejor organización y concreción de los fines conferidos al Consejo por la Constitución Provincial y legislación complementaria.

3) Los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, los que se ajustarán a las siguientes pautas:

a) La selección de los candidatos a Magistrados se realizará en dos etapas. En la primera la Comisión Asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que aspira dando una calificación de aprobado o desaprobado. En la segunda etapa el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez puntos. Todo según la modalidad que se determina a continuación:

a.

a) Evaluación de aspirantes: la primera etapa, de evaluación respecto a la idoneidad técnica previa, estará a cargo de la Comisión Asesora y la modalidad de evaluación y la selección de los interesados será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias. Entiéndase por instancias los siguientes niveles: 1. todos los cargos que están previstos en el Art. 153 de la Constitución Provincial; 2. todos los cargos que están previstos en el Art. 154 de la Constitución Provincial y Fiscales de Instrucción; y 3. los restantes Magistrados.

La Comisión Asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

El concurso público general de aspirantes se deberá realizar anualmente, según el cronograma que establezca el Consejo de la Magistratura mediante el reglamento, pudiendo el Consejo en caso de necesidad, realizar los llamados especiales y extraordinarios que estime pertinentes.

Los...

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