Ley Nro. 8987 - SANCIÓN Nº 8987 - CREACIÓN AERONÁUTICA DE MENDOZA-

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase AERONAUTICA DE MENDOZA Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en adelante AEMSA), la que se regirá por los Artículos Nros. 308 a 312 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, sus modificatorias y por la presente ley.

ART. 2

El Capital Social será representado por acciones de titularidad del Estado Provincial y de los Municipios que la suscriban, conforme las siguientes pautas:

  1. Acciones Clase A: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital Societario de titularidad exclusiva del Estado Provincial.

  2. Acciones Clase B: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción, que representarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social y serán de titularidad de las Municipalidades que las suscriban.

  3. Acciones Clase C: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del Capital Societario de titularidad del Estado Provincial.

Las Acciones clase A y B sólo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura, con el voto de los dos tercios de los presentes de cada Cámara.

Las Acciones clase C podrán ser vendidas en licitación pública.

Las Acciones clase B, se podrán distribuir entre los Municipios de acuerdo al coeficiente de participación municipal de tributos establecido en el Artículo 2º de la Ley N° 6.396 y modificatorias.

A los efectos de titularizar dichas acciones, será necesario contar con la Ordenanza del respectivo Concejo Deliberante expresando dicha voluntad. Hasta tanto no se dicte dicha Ordenanza, las acciones correspondientes a los Municipios que no se expresen en tal sentido quedarán provisoriamente bajo la titularidad del Estado Provincial.

Transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Ley y existiendo acciones sin distribuir, las mismas serán ofrecidas por el plazo de SEIS (6) meses a los restantes municipios a los fines de expresar su voluntad de acrecer su participación conforme al coeficiente establecido en el presente artículo. De no existir interesados quedarán definitivamente bajo titularidad del Estado Provincial.

Cualquier modificación estatutaria que altere las condiciones previstas en el Artículo 308 de la Ley de Sociedades deberá ser resuelta conforme lo establecido por el Artículo 309 de dicha Ley.

ART. 3

AEMSA tendrá por objeto la prestación de servicios aeronáuticos, pudiendo desarrollar sus actividades por sí, por terceros, o asociada a terceros, incluso en carácter de sociedad inversora. Entre los que se puede señalar:

  1. Primordialmente los servicios de Trabajo Aéreo en todas sus modalidades para la mitigación del granizo y para el combate de todas las plagas que afecten todos los cultivos, a cuyo fin deberá obtener las habilitaciones aeronáuticas correspondientes.

  2. Servicios de Transporte Aéreo...

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