Ley Nro. 8952 - LEY Nº 8952

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

Artículo 1°

Autorízase a la Administradora Provincial del Fondo (Autoridad de aplicación Ley 6.071) a ceder, a título oneroso, a la Municipalidad de Junín de la Provincia de Mendoza, los derechos litigiosos provenientes del Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Prendaria celebrado el día 15 de marzo de 2.007, entre el citado Ente y la firma Pedro Carricondo e Hijos S.R.L., en su carácter de tomador del crédito y el Sr. Sabino Carricondo en su carácter de tercero hipotecante, instrumentado en Escritura Pública N° 36, fs. 105, de igual fecha, pasada ante el Notario Bernardo C. Ornstein, Titular del Registro Notarial N° 507 de Capital Mendoza, el que fuera declarado admisible como crédito privilegiado tanto en el concurso preventivo (hoy quiebra) de la firma Pedro Carricondo e Hijos S.R.L. en los autos N° 32.419 caratulados "Pedro Carricondo e Hijos S.R.L. s/Conc. Prev. Pequeño", como en el concurso preventivo del tercero hipotecante Sr. Sabino Estanislao Carricondo, autos N° 32.814, caratulados "Carricondo, Sabino Estanislao s/Conc. Prev. Pequeño", ambos tramitados ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°

La cesión referida en el artículo anterior se realizará por el monto de la insinuación del crédito en el Concurso (hoy quiebra) de la firma Pedro Carricondo e Hijos S.R.L., es decir por la suma de Pesos seis millones ciento ochenta y seis mil trescientos uno con diecinueve centavos ($ 6.186.301,19) con más intereses a la tasa pactada como compensatorios en el Contrato de Préstamo referenciado en el artículo anterior, calculados hasta la fecha en que se celebre la cesión. Asimismo, el Municipio de Junín deberá asumir el pago de los gastos, sellados, honorarios, costos y costas devengados con motivo de la gestión de cobranza del crédito por parte de la Administradora Provincial del Fondo (Autoridad de aplicación Ley 6.071), con más las sumas que resulten necesarias para cubrir la totalidad de los sellados, honorarios y demás gastos que genere la cesión al Municipio de los derechos y acciones que detenta el citado Ente contra los deudores Pedro Carricondo e Hijos S.R.L. y/o Sabino Estanislao Carricondo, con motivo de los procesos judiciales antes aludidos y demás incidencias y actuaciones procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR