Ley 13.892. Negocios minoristas en cadena

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Régimen legal

1. Créase el Registro Central de Organizaciones Comerciales que operan con negocios minoristas "en cadena", que estará a cargo de la División de Comercio Minorista, de la Dirección de Contralor Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

En las provincias y territorios nacionales deberá abrirse Registros locales con igual objeto.

El Registro Central a que se refiere el primer párrafo del presente artículo funcionará, a la vez, como Registro local de la Capital Federal.

2. A los efectos de la presente ley, entiéndese que existen negocios minoristas "en cadena" cuando en todo el país más de cuatro establecimientos para la venta al público de mercaderías al detalle, que estén instalados en locales no contiguos y que pertenezcan a un mismo ente privado o funcionen bajo una misma administración, y/o contralor central, exploten, por lo menos, un ramo común a todos.

3. Los comerciantes de todo el país que a la fecha posean negocios "en cadena" o que en lo sucesivo los posean deberán inscribirse en los Registros locales de la jurisdicción o de las jurisdicciones a que pertenezcan los establecimientos, en la forma y plazo que se determinen en las reglamentaciones que al efecto se dicten.

4. Por el Ministerio del Interior se recabará de los gobiernos de provincia y territorios, en su oportunidad, la colaboración necesaria para completar y mantener al día en la Secretaría de Industria y Comercio el Registro Central a que se refiere el artículo 3, donde se compilarán los datos que obren en los Registros locales o se obtengan por su intermedio.

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5. Los comerciantes que actualmente poseen negocios "en cadena" no podrán abrir nuevos establecimientos de venta al público ni trasladarlos, sin previa comunicación a la Secretaría de Industria y Comercio, en la Capital Federal, y a las autoridades competentes en las provincias y territorios nacionales, cuyos gobiernos deberán, a su vez, hacer conocer dichas comunicaciones a la Secretaría de Industria y Comercio por los conductos jerárquicos correspondientes.

6. Los comerciantes que en lo sucesivo se propongan constituir nuevas "cadenas" o integrarlas con la apertura de sucursales adicionales no podrán hacerlo sin formalizar, previamente la comunicación a que se refiere el artículo anterior.

Una vez que la "cadena" de negocios haya iniciado sus operaciones, igual comunicación deberán cursar para poder abrir...

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