Ley Nº 8.651
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2014 |
LEY Nº 8.651
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 1.052 de fecha 15 de julio de 2.013, por el cual se homologó el Acta Acuerdo celebrada en fecha 3 de abril de 2.013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, el que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Gerardo Del Río
Vicepresidente
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
ANEXO
Mendoza, 15 de julio de 2013
Visto el expediente N° 04389-S-13-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 3 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas, el Cuerpo Paritario Central y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo colectivo.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 5,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 3 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas, el Cuerpo Paritario Central y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mediante la cual se arriba a un acuerdo colectivo, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia...
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