Ley Nº 8.675

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Abril de 2014

LEY Nº 8.675

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble de propiedad de la Asociación Civil "Amas de Casas Cuyanas", ubicado en calle Rawson sin número, Distrito Luzuriaga, Departamento Maipú, inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al Asiento A2, Matrícula N° 126.913/7 de Folio Real y gravada con hipoteca en primer grado de privilegio, en favor del Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 2°

El sujeto expropiante es el Instituto Provincial de la Vivienda conforme al procedimiento previsto por los artículos 3°, 53° y concordantes de la Ley 1.447, quien deberá destinar el inmueble a proveer soluciones habitacionales a familias en emergencia social, otorgándose prioridad a las personas que acrediten tener derechos sobre alguna fracción del inmueble objeto de la presente ley.

Artículo 3°

Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a compensar los créditos líquidos y exigibles que tenga con los sujetos expropiados, por haber financiado la compra del terreno y las obras de urbanización e infraestructura y por cualquier otro crédito que tenga a su favor la Provincia de Mendoza, con la indemnización a abonar al propietario.

Al iniciarse el procedimiento de indemnización previsto por la Ley N° 1.447 dése intervención a las personas que acrediten haber adquirido del titular alguna porción del terreno, cualquiera sea la documentación por la que haya sido otorgado el derecho. A tal fin, se cursarán notificaciones a todos los habitantes del terreno sujeto a expropiación.

Artículo 4°

La expropiación tiene como finalidad atender con urgencia la situación de precariedad habitacional y falta de servicios básicos en que se encuentran las familias que, habiendo contratado con la asociación propietaria, no se les ha cumplido el contrato.

A ese fin el sujeto expropiante, deberá realizar un relevamiento con anterioridad al inicio del proceso de expropiación, sin que puedan hacerse luego nuevas incorporaciones al listado que surja de dicho relevamiento.

Una vez atendida esa urgencia, el sujeto expropiante podrá satisfacer también las urgencias habitacionales de otras familias de nuestra Provincia, en la medida de la suficiencia del predio expropiado.

Artículo 5°

El valor indemnizatorio...

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