Ley Nº 8.664

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

LEY Nº 8.664

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Desaféctese del dominio público provincial y transfiérase a título de donación con cargo a la Municipalidad de General San Martín, el inmueble propiedad de la Provincia de Mendoza, ubicado en Calle España N° 53, del Distrito Ciudad, Departamento San Martín, constante de una superficie de 1602.22 m2 según plano de mensura, que se encuentra inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial, N° 7149, fs. 115, Tomo 42, Departamento de San Martín, Nomenclatura Catastral 080103004500002200000.

Artículo 2°

Autorízase a Escribanía de Gobierno a realizar las gestiones necesarias y pertinentes a los fines establecidos en el Artículo 1°.

Artículo 3°

La donación dispuesta en el Artículo 1° tiene por cargo destinar el inmueble al funcionamiento de dependencias de la Municipalidad de San Martín.

Artículo 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de abril del año dos mil catorce.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

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