Ley Nº 8.630

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013

LEY Nº 8.630

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase el Programa "Conductor Designado" con el fin de concientizar a jóvenes y adultos de los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir accidentes de tránsito.

Artículo 2º

El Programa creado en.

el artículo anterior funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, quien hará las modificaciones correspondientes al organigrama para su correcta inserción, atendiendo a las normativas vigentes.

Artículo 3º

El Programa "Conductor Designado" tendrá las siguientes características:

  1. Se instalará un stand del Ministerio de Salud y puestos de controles de alcoholemia, en la entrada de los boliches, en forma rotativa, con personal responsable del programa, promotores y voluntarios. Dichas actividades se realizarán los días viernes y sábados, entre los horarios de entrada y salida de locales bailables, que es cuando se produce un aumento significativo del tránsito vehicular y en consecuencia, la mayor probabilidad de accidentes de tránsito.

  2. Se implementará, con las personas que deseen participar de forma voluntaria en el programa y que se movilicen en automóvil. Una de ellas, antes de ingresar a un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas deberá identificarse en el stand del Ministerio de Salud como Conductor Designado.

  3. Los responsables del programa solicitarán al Conductor Designado la licencia de conducir de donde obtendrán los datos del Conductor para la lista de control. El Conductor firmará de conformidad dicho registro, comprometiéndose a respetar las reglas del programa, de no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. Dichas listas serán controladas periódicamente por las Autoridades correspondientes.

  4. Se colocará en la muñeca derecha del Conductor Designado el brazalete distintivo del Programa y se le informará de las cortesías y beneficios ofrecidos a los Conductores Designados por el establecimiento.

  5. Los responsables del programa, junto con las empresas u organismos que puedan sumarse como sponsors del mismo, serán los encargados de otorgar los beneficios. Éstos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local. También podrán obtener beneficios especiales...

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