Ley Nº 4858/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
FONDO COMPENSADOR COMPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Créase el Fondo Complementario de.
Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires -en adelante el Fondo Compensador- que tiene por finalidad abonar
un complemento al personal que obtenga un beneficio previsional.
Comprende a los/as trabajadores/as de planta.
permanente del Poder Judicial que se desempeñen en el Tribunal Superior de Justicia,
el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los demás Tribunales de la
Ciudad, que no se encuentren comprendidos entre los beneficiarios de la Ley N°
24.018 (B.O. N° 27.287 del 18/12/91).
El patrimonio del Fondo Compensador está integrado.
exclusivamente por los recursos del Fondo Compensador y es independiente del
Patrimonio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los bienes y
derechos que componen el patrimonio del Fondo Compensador están destinados sólo
a generar las prestaciones correspondientes. Los recursos humanos destinados al
desarrollo de las tareas, al igual que los bienes de uso y de consumo, son del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las tareas que desarrollen serán
encomendadas por las Comisión Administradora del Fondo Compensador.
El Consejo de la Magistratura será agente de.
retención y con igual fecha de vencimiento que la que rija para el depósito de aportes y
contribuciones previsionales, deberá depositar los fondos correspondientes a los
aportes y contribuciones que integran el Fondo Compensador de acuerdo a las
disposiciones de la presente, en la Cuenta Especial del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires denominada "Fondo Compensador del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ley ..." a la que se le adicionará el número de la presente Ley.
Se requieren los siguientes requisitos para la obtención del.
beneficio:
-
Pertenecer a la planta permanente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
-
Acreditar el desempeño de los servicios aludidos en el inciso anterior por un tiempo
no inferior a cinco (5) años, de los cuales treinta y seis (36) meses calendario,
consecutivos o no, deberán estar comprendidos en el período de sesenta (60) meses
calendario inmediatamente anterior al cese de la actividad.
-
Tener los aportes establecidos en esta Ley desde el momento de la vigencia del
Fondo, o desde el ingreso al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si
éste fuese posterior.
-
Obtener un beneficio previsional.
-
No estar incluido entre los beneficiarios de la Ley N° 24.018.
El requisito de antigüedad mínima como aportante al Fondo Compensador establecido
en el inciso b) del presente artículo no es aplicable al otorgamiento de prestaciones
complementarias por invalidez ni de pensión por fallecimiento del trabajador activo
aportante.
Es condición para entrar en el goce de la prestación complementaria de jubilación
haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con excepción de la
docencia universitaria.
El personal de planta permanente que hiciere uso de.
licencia sin goce de haberes debe seguir realizando el aporte personal que le
corresponda a fin de no perder su derecho a la obtención de la prestación
complementaria. Si no cumpliere con el pago de las cuotas por más de tres (3)
períodos consecutivos o alternados durante su licencia, será suspendido de su
pertenencia al fondo, lo que implicará que no se realicen las contribuciones
correspondientes al empleador. Al momento de su reintegro, para no quedar
definitivamente del Fondo Compensador, podrá solicitar que se le descuenten de sus
haberes los porcentajes correspondientes a los aportes y las contribuciones no
abonadas, pudiendo compensar de este modo hasta un máximo de tres (3) períodos
adeudados por cada liquidación mensual de haberes.
Los aportes a abonarse durante el período de licencia sin goce de habares serán
calculados aplicando el porcentaje correspondiente sobre el haber que...
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