Ley Nº 4791/13
Firmantes | Vidal - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio.
para el desarrollo y la ejecución de proyectos de obras de infraestructura y servicios
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la asociación público privada.
Los contratos de.
asociación público privada son aquellos contratos acordados entre una entidad estatal
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una persona de derecho
privado para el diseño, la construcción y, eventualmente, la operación y el
financiamiento total o parcial de un servicio de infraestructura para la Ciudad de
Buenos Aires.
Todos los actos y contratos celebrados en el.
marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones
generales:
-
Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones serán públicas y estarán sujetas a
los mecanismos de control establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y leyes complementarias.
ii. Protección de interés público: En todo proyecto de asociación público privada
deberá primar el interés público, observando el interés general, e implementando los
mecanismos de participación y control ciudadano previstos por las leyes durante toda
la vigencia del contrato.
iii. Sustentabilidad económica, social y ambiental: Los proyectos seleccionados para
ser ejecutados mediante la presente Ley deberán ser sustentables económica, social y
ambientalmente.
iv. Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de esta ley
deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo
de minimizar el costo asociado a los mismos.
-
Transferencia de activos: Los contratos celebrados mediante esta Ley deberán
establecer los procedimientos para que las obras de infraestructura, servicios y/o
demás activos desarrollados puedan ser transferidos a la órbita de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuando finalice el período de contrato.
vi. Competencia y ecuanimidad: La selección de los oferentes deberá llevarse a cabo
observando criterios de competencia, transparencia y ecuanimidad a fin de asegurar
una mayor eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios
públicos, contemplando altos estándares de calidad.
vii. Temporalidad: Todos los contratos celebrados en el marco de la presente ley
deberán establecer un plazo máximo de duración acorde con el período de
amortización de la infraestructura desarrollada.
viii. Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros firmes y
contingentes que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en el marco
de la presente Ley, deberán ser consistentes con la programación financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de responsabilidad fiscal y debida
rendición de cuentas.
ix. Control y supervisión: La administración pública deberá establecer en los
respectivos contratos los mecanismos de control y supervisión para una efectiva
protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la
prestación de los servicios derivados de las inversiones en infraestructura desarrollada
mediante esta modalidad.
Los contratos de asociación público privada.
podrán celebrarse para el desarrollo de las siguientes obras de infraestructura y
servicios:
-
Transporte terrestre, fluvial y aéreo, incluyendo la infraestructura y el equipamiento.
-
Desarrollo y regeneración urbana.
-
La construcción de viviendas y soluciones habitacionales.
-
Desarrollo de nuevas tecnologías para el tratamiento y aprovechamiento de
residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Todas los demás proyectos de obras de infraestructura y servicios de interés
económico, social y ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ningún caso los contratos celebrados bajo esta modalidad podrán incluir la
provisión de servicios educativos, sanitarios y de seguridad.
Conforme a las características de los proyectos, la retribución por la provisión de las
obras de infraestructura y/o servicios contemplados en los contratos de asociación
público privada se estructurará según el caso, mediante aportes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportes de los usuarios o una combinación de
ambas.
Los.
aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se podrán realizar,
según el tipo y las características de cada proyecto, mediante aportes presupuestarios,
desgravaciones impositivas, concesión de tierras y/o inmuebles, créditos, garantías
para la financiación de los proyectos y/o de ingresos mínimos por la prestación de los
servicios.
En ningún caso se podrán garantizar por contrato niveles mínimos de rentabilidad para
los proyectos de inversión que se ejecuten al amparo de la presente norma.
Los aportes económicos por parte de la Administración Pública se efectuarán
conforme a la disponibilidad de la obra o servicio de infraestructura y los parámetros
de calidad de los servicios previstos en el contrato.
El Gobierno podrá establecer contribuciones públicas diferenciales, con la
correspondiente intervención de la Legislatura, según el destino de los servicios de
infraestructura que serán desarrollados, el área en donde se ejecutarán los proyectos,
los grupos de usuarios que beneficie o la categoría de las empresas que participen.
En particular, el régimen de asociaciones público privadas promoverá en el desarrollo
y la ejecución de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba