Ley Nº 4791/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1° OBJETO

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio.

para el desarrollo y la ejecución de proyectos de obras de infraestructura y servicios

para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la asociación público privada.

Art 2° CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

Los contratos de.

asociación público privada son aquellos contratos acordados entre una entidad estatal

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una persona de derecho

privado para el diseño, la construcción y, eventualmente, la operación y el

financiamiento total o parcial de un servicio de infraestructura para la Ciudad de

Buenos Aires.

Art 3° PRINCIPIOS GENERALES

Todos los actos y contratos celebrados en el.

marco de la presente ley deberán observar los siguientes principios y orientaciones

generales:

  1. Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones serán públicas y estarán sujetas a

    los mecanismos de control establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires y leyes complementarias.

    ii. Protección de interés público: En todo proyecto de asociación público privada

    deberá primar el interés público, observando el interés general, e implementando los

    mecanismos de participación y control ciudadano previstos por las leyes durante toda

    la vigencia del contrato.

    iii. Sustentabilidad económica, social y ambiental: Los proyectos seleccionados para

    ser ejecutados mediante la presente Ley deberán ser sustentables económica, social y

    ambientalmente.

    iv. Adecuada distribución de riesgos: Los contratos celebrados en el marco de esta ley

    deberán contemplar una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de modo

    de minimizar el costo asociado a los mismos.

  2. Transferencia de activos: Los contratos celebrados mediante esta Ley deberán

    establecer los procedimientos para que las obras de infraestructura, servicios y/o

    demás activos desarrollados puedan ser transferidos a la órbita de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires cuando finalice el período de contrato.

    vi. Competencia y ecuanimidad: La selección de los oferentes deberá llevarse a cabo

    observando criterios de competencia, transparencia y ecuanimidad a fin de asegurar

    una mayor eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios

    públicos, contemplando altos estándares de calidad.

    vii. Temporalidad: Todos los contratos celebrados en el marco de la presente ley

    deberán establecer un plazo máximo de duración acorde con el período de

    amortización de la infraestructura desarrollada.

    viii. Responsabilidad fiscal: Las erogaciones y compromisos financieros firmes y

    contingentes que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en el marco

    de la presente Ley, deberán ser consistentes con la programación financiera de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de responsabilidad fiscal y debida

    rendición de cuentas.

    ix. Control y supervisión: La administración pública deberá establecer en los

    respectivos contratos los mecanismos de control y supervisión para una efectiva

    protección de los derechos de los usuarios y la continuidad y eficiencia en la

    prestación de los servicios derivados de las inversiones en infraestructura desarrollada

    mediante esta modalidad.

Art. 4° ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los contratos de asociación público privada.

podrán celebrarse para el desarrollo de las siguientes obras de infraestructura y

servicios:

  1. Transporte terrestre, fluvial y aéreo, incluyendo la infraestructura y el equipamiento.

  2. Desarrollo y regeneración urbana.

  3. La construcción de viviendas y soluciones habitacionales.

  4. Desarrollo de nuevas tecnologías para el tratamiento y aprovechamiento de

    residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Todas los demás proyectos de obras de infraestructura y servicios de interés

    económico, social y ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ningún caso los contratos celebrados bajo esta modalidad podrán incluir la

    provisión de servicios educativos, sanitarios y de seguridad.

Art. 5° MODOS DE RETRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS.

Conforme a las características de los proyectos, la retribución por la provisión de las

obras de infraestructura y/o servicios contemplados en los contratos de asociación

público privada se estructurará según el caso, mediante aportes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aportes de los usuarios o una combinación de

ambas.

Art 6° APORTES PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS

Los.

aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se podrán realizar,

según el tipo y las características de cada proyecto, mediante aportes presupuestarios,

desgravaciones impositivas, concesión de tierras y/o inmuebles, créditos, garantías

para la financiación de los proyectos y/o de ingresos mínimos por la prestación de los

servicios.

En ningún caso se podrán garantizar por contrato niveles mínimos de rentabilidad para

los proyectos de inversión que se ejecuten al amparo de la presente norma.

Los aportes económicos por parte de la Administración Pública se efectuarán

conforme a la disponibilidad de la obra o servicio de infraestructura y los parámetros

de calidad de los servicios previstos en el contrato.

El Gobierno podrá establecer contribuciones públicas diferenciales, con la

correspondiente intervención de la Legislatura, según el destino de los servicios de

infraestructura que serán desarrollados, el área en donde se ejecutarán los proyectos,

los grupos de usuarios que beneficie o la categoría de las empresas que participen.

En particular, el régimen de asociaciones público privadas promoverá en el desarrollo

y la ejecución de los...

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