Ley Nº 4805/13
Firmantes | Vidal - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
locales o edificios públicos, comerciales o industriales", de la Sección 4 "Del Proyecto
de las Obras" del Código de Edificación el siguiente inciso:
h) Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de
Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2
contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10
años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de
menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto
responsable de su cuidado.
El local sanitario contará con las siguientes características:
-
- El baño exclusivo para menores de 10 años de edad será individual, con acceso
directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de permitir su
rápida accesibilidad. Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima: 2,00 m2;
Lado mínimo: 1,20 m. Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin
cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un
lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación "LIBRE/OCUPADO" en
forma automática.
Contará con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso
de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés.
-
- En el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocara un
cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de
`PROHIBIDO SU INGRESO POR PERSONAS MAYORES DE 10 AÑOS DE EDAD, A
EXCEPCIÓN QUE SEAN PADRES,
RESPONSABLES O TUTORES
ACOMPAÑANTES DE UN MENOR. SU INGRESO INDEBIDO SERÁ SANCIONADO\\'.
Adolescentes" en el punto 3.2.4 que quedará redactado de la siguiente manera: "El/la
responsable de ingresar a un baño de uso exclusivo para niños y niñas menores de 10
años, en violación a la presente ley será sancionado con una multa de 1.000 a 10.000
UF (unidades fijas).
Los establecimientos...
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