Ley Nº 4886/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LOS COCHES LA BRUGEOISE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Artículo 1° Objeto: La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección,

restauración y promoción del patrimonio cultural e histórico de los coches La

Brugeoise que prestaron servicio en la línea A de Subterráneos, en el marco del

artículo 32°

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1227, y.

de conformidad con las Leyes 2796, 3289 y 3929, y el artículo1°, inciso b) del Decreto

Nacional N° 437/1997.

Capítulo II Artículos 2 a 12

Coches La Brugeoise

Art. 2° Coches La Brugeoise - Patrimonio Cultural: Decláranse bienes integrantes del

Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA) a los coches La

Brugeoise indicados en el Anexo I y sus accesorios, en la categoría "colecciones y

objetos" conforme los términos del art. 4°, inc. h) de la Ley N° 1.227.

Art. 3° Desafectación: Desaféctanse de la categoría de Patrimonio Cultural

establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cumplimiento de lo

establecido en los artículos 10° y 12°.

Art. 4° Circulación de formaciones: La autoridad de aplicación debe organizar el uso

de coches La Brugeoise, en el recorrido de la Línea A de subterráneos, con fines

educativos, culturales y turísticos, fuera del horario comercial.

Se deberá planificar la circulación de todos los coches protegidos, de forma rotativa y

en función del estado de mantenimiento y restauración de los mismos, sin perjuicio de

no afectar cuestiones operativas del servicio de la línea. Se deberá destinar el uso de

por lo menos 20 coches protegidos en el presente recorrido.

Art. 5° Reacondicionamiento: Los coches afectados al servicio mencionado en el
artículo 4°

deben ser puestos en valor, reacondicionados y adaptados técnica,

mecánica y eléctricamente, para circular en la Línea "A", procurando su

funcionamiento conforme a los mejores parámetros de seguridad resguardando

primordialmente el valor patrimonial.

Art. 6° Coches fuera de circulación: Los coches no afectados al servicio establecido

en el artículo 4°, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en el

artículo 12°

o utilizados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines culturales,

educativos, sociales y/o turísticos.

Capítulo III Artículo 7

Actividades y funciones

Art. 7° Funciones de la autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación tiene las

siguientes funciones:

  1. Conservar, proteger, restaurar y readaptar el PCCABA objeto de la presente Ley.

  2. Disponer lo necesario para brindar el servicio establecido en el artículo 4°, el cual

    estará acompañado por guías especializados/as, adaptaciones, espectáculos,

    escenografías y recreaciones de época.

  3. Desarrollar actividades de promoción del PCCABA objeto de la presente Ley y del

    servicio establecido en el artículo 4°.

  4. Promover actividades pedagógicas vinculadas al objeto de la presente Ley.

  5. Realizar actividades de investigación sobre los bienes objeto de la presente Ley.

  6. Elaborar propuestas culturales vinculadas con el objeto de la presente Ley, en

    coordinación con el Ministerio de Cultura.

  7. Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y con

    organizaciones de la sociedad civil.

  8. Celebrar comodatos con el objeto de prestar coches para ser exhibidos en otras

    jurisdicciones conforme lo establecido en los artículos 8 y 9.

  9. Conformar...

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