Ley Nº 4886/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LOS COCHES LA BRUGEOISE
restauración y promoción del patrimonio cultural e histórico de los coches La
Brugeoise que prestaron servicio en la línea A de Subterráneos, en el marco del
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1227, y.
de conformidad con las Leyes 2796, 3289 y 3929, y el artículo1°, inciso b) del Decreto
Nacional N° 437/1997.
Coches La Brugeoise
Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires (PCCABA) a los coches La
Brugeoise indicados en el Anexo I y sus accesorios, en la categoría "colecciones y
objetos" conforme los términos del art. 4°, inc. h) de la Ley N° 1.227.
establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cumplimiento de lo
establecido en los artículos 10° y 12°.
de coches La Brugeoise, en el recorrido de la Línea A de subterráneos, con fines
educativos, culturales y turísticos, fuera del horario comercial.
Se deberá planificar la circulación de todos los coches protegidos, de forma rotativa y
en función del estado de mantenimiento y restauración de los mismos, sin perjuicio de
no afectar cuestiones operativas del servicio de la línea. Se deberá destinar el uso de
por lo menos 20 coches protegidos en el presente recorrido.
deben ser puestos en valor, reacondicionados y adaptados técnica,
mecánica y eléctricamente, para circular en la Línea "A", procurando su
funcionamiento conforme a los mejores parámetros de seguridad resguardando
primordialmente el valor patrimonial.
en el artículo 4°, podrán ser donados o cedidos a las instituciones previstas en el
o utilizados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fines culturales,
educativos, sociales y/o turísticos.
Actividades y funciones
siguientes funciones:
-
Conservar, proteger, restaurar y readaptar el PCCABA objeto de la presente Ley.
-
Disponer lo necesario para brindar el servicio establecido en el artículo 4°, el cual
estará acompañado por guías especializados/as, adaptaciones, espectáculos,
escenografías y recreaciones de época.
-
Desarrollar actividades de promoción del PCCABA objeto de la presente Ley y del
servicio establecido en el artículo 4°.
-
Promover actividades pedagógicas vinculadas al objeto de la presente Ley.
-
Realizar actividades de investigación sobre los bienes objeto de la presente Ley.
-
Elaborar propuestas culturales vinculadas con el objeto de la presente Ley, en
coordinación con el Ministerio de Cultura.
-
Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales y con
organizaciones de la sociedad civil.
-
Celebrar comodatos con el objeto de prestar coches para ser exhibidos en otras
jurisdicciones conforme lo establecido en los artículos 8 y 9.
-
Conformar...
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