Ley Nº 4786/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de

"La Tragedia República de Cromañón"

Artículo 1° OBJETO

La presente Ley tiene por objeto establecer la asistencia integral.

a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de

República de Cromañon", ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la

calle Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica.

Art. 2° BENEFICIARIOS/AS

Se consideran beneficiarios/as de la presente Ley a: 1).

Los familiares de víctimas fatales hasta el 1° grado por consanguinidad o afinidad en

virtud de los hechos descriptos en el art. 1°. 2) Las víctimas sobrevivientes de los

hechos descriptos en el art. 1°;

Art.3°.- PRINCIPIOS. En la implementación de la presente Ley el Poder Ejecutivo debe

respetar los siguientes principios:

1) Recuperación integral. El objetivo de la presente ley es la recuperación integral de

los/as beneficiarios/as, entendida como el restablecimiento de sus condiciones

psicológicas, físicas, sociales, educacionales y laborales, por lo que las prestaciones

que se brinden no pueden tener limitaciones temporales, excepto las provenientes de

disposiciones de la presente Ley.

2) No revictimización. Las gestiones que garanticen el cumplimiento de la presente ley

no pueden implicar indagaciones de aptitudes o condiciones físicas y psíquicas o de

cualquier tipo, que resulten revictimizantes.

3) No regresividad. La implementación de la presente Ley no puede implicar el

desconocimiento de derechos reconocidos y/o que se estén gozando bajo normativa

vigente. La transición entre regímenes no puede implicar condiciones menos

favorables en el goce de los derechos por parte de los/as beneficiarios/as.

4) Continuidad. Se debe garantizar la continuidad de las prestaciones, y en caso de

duda sobre el cumplimiento de requisitos por parte del/de la beneficiario/a, deberá

estarse a favor de la subsistencia de las mismas.

5) Coordinación y articulación. Las diferentes áreas del Poder Ejecutivo deben actuar

de manera coordinada y articulada en la implementación de las acciones, políticas y

programas que se definan e implementen para el cumplimiento de la presente Ley.

6) Subsistencia. Las acciones, políticas y programas que se deriven de la sanción de

esta ley no son excluyentes, por lo que el Poder Ejecutivo continúa con la

implementación de los existentes e...

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