Ley Nº 4786/13
Firmantes | Vidal - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Reparación Integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de
"La Tragedia República de Cromañón"
La presente Ley tiene por objeto establecer la asistencia integral.
a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de
República de Cromañon", ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la
calle Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica.
Se consideran beneficiarios/as de la presente Ley a: 1).
Los familiares de víctimas fatales hasta el 1° grado por consanguinidad o afinidad en
virtud de los hechos descriptos en el art. 1°. 2) Las víctimas sobrevivientes de los
hechos descriptos en el art. 1°;
Art.3°.- PRINCIPIOS. En la implementación de la presente Ley el Poder Ejecutivo debe
respetar los siguientes principios:
1) Recuperación integral. El objetivo de la presente ley es la recuperación integral de
los/as beneficiarios/as, entendida como el restablecimiento de sus condiciones
psicológicas, físicas, sociales, educacionales y laborales, por lo que las prestaciones
que se brinden no pueden tener limitaciones temporales, excepto las provenientes de
disposiciones de la presente Ley.
2) No revictimización. Las gestiones que garanticen el cumplimiento de la presente ley
no pueden implicar indagaciones de aptitudes o condiciones físicas y psíquicas o de
cualquier tipo, que resulten revictimizantes.
3) No regresividad. La implementación de la presente Ley no puede implicar el
desconocimiento de derechos reconocidos y/o que se estén gozando bajo normativa
vigente. La transición entre regímenes no puede implicar condiciones menos
favorables en el goce de los derechos por parte de los/as beneficiarios/as.
4) Continuidad. Se debe garantizar la continuidad de las prestaciones, y en caso de
duda sobre el cumplimiento de requisitos por parte del/de la beneficiario/a, deberá
estarse a favor de la subsistencia de las mismas.
5) Coordinación y articulación. Las diferentes áreas del Poder Ejecutivo deben actuar
de manera coordinada y articulada en la implementación de las acciones, políticas y
programas que se definan e implementen para el cumplimiento de la presente Ley.
6) Subsistencia. Las acciones, políticas y programas que se deriven de la sanción de
esta ley no son excluyentes, por lo que el Poder Ejecutivo continúa con la
implementación de los existentes e...
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