Ley Nº 4859/13

FirmantesMACRI - Cenzón - Grindetti a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el Capítulo IV de la Ley 1854, que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos

sólidos urbanos en origen o fuente.

Artículo 12 Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales

y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.

Artículo 13 A los fines de la presente se consideran "Generadores Especiales de

residuos sólidos" a:

  1. Hoteles de 4 y 5 estrellas.

  2. Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta

    (40) unidades funcionales.

  3. Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.

  4. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.

  5. Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.

  6. Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

  7. Universidades de gestión pública.

  8. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por

    evento.

  9. Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  10. Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta

    al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una

    misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o

    franquicia.

  11. Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de

    quinientos (500) litros por día.

  12. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 14 Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las

siguientes obligaciones:

  1. adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que

    generan.

  2. separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación

    arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos

    hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de

    recicladores urbanos.

  3. ...

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