Ley Nº 4859/13
Firmantes | MACRI - Cenzón - Grindetti a/c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
siguiente manera:
"Artículo 11.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos
sólidos urbanos en origen o fuente.
y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.
residuos sólidos" a:
-
Hoteles de 4 y 5 estrellas.
-
Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta
(40) unidades funcionales.
-
Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
-
Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.
-
Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
-
Centros Educativos Privados en todos sus niveles.
-
Universidades de gestión pública.
-
Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por
evento.
-
Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta
al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una
misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o
franquicia.
-
Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de
quinientos (500) litros por día.
-
Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.
siguientes obligaciones:
-
adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que
generan.
-
separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación
arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos
hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de
recicladores urbanos.
- ...
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