Ley Nº 4736/13
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
La utilización de expedientes electrónicos, documentos.
electrónicos,
firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley.
La presente Ley es de aplicación a todas las.
dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las
previsiones del artículo 4° de la Ley 70.
El poder Ejecutivo, en su carácter de.
licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las
dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2°,
coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en
funcionamiento.
Vidal - Pérez.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.736 (E.E. N° 6.714.742-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 07 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 09 de diciembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la...
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