Ley Nº 4741/13

FirmantesVidal - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Decláranse extinguidas, en lo que es materia de competencias de la

Ciudad de Buenos Aires, las acciones penales emergentes de los delitos de acción

pública previstos en el artículo 139 inciso d) in fine, Ley N° 19.945, modificada por las

Leyes N° 20.175, 22.838 y 22.864, Código Electoral Nacional, en relación a los días 10

y 31 de julio de 2011, respecto de los fiscales electorales designados por los partidos

políticos, para el desarrollo de la actividad de fiscalización de las elecciones. Los

efectos de esta Ley alcanzan a la presunta participación en cualquier grado.

Art. 2° Quedan excluidos de los beneficios estatuidos en el artículo precedente,

aquellas personas habilitadas al sufragio que no hayan desarrollado la actividad de

fiscalización electoral.

Art. 3° La presente Ley operará de pleno derecho desde el momento de su

promulgación y se aplicará de oficio.

Art. 4° Nadie podrá ser sometido a proceso o requerido de manera alguna por

imputaciones o sospechas en relación a las acciones a que se refiere el artículo 1° de

esta Ley.

Art. 5° Cuando corresponda otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes

de resolución, o que se encuentren en pleno trámite se dictará el sobreseimiento

definitivo por extinción de la acción a tenor del artículo 195 inciso e) de la Ley 2303.

Art. 6° Los Juzgados y Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante los cuales se estén substanciando causas en

las que corresponda aplicar esta Ley, procederán de oficio a archivar las actuaciones.

Art. 7° En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios

que establecen las disposiciones...

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