Ley Nº 8.603
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2013 |
LEY Nº 8.603
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 781 de fecha 3 de junio de 2.013, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Acta Acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2.012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE) y la Dirección General de Escuelas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones presupuestarias y/o de planta de personal que considere convenientes en el ejercicio presupuestario que deba aplicarse lo dispuesto en el Acta Paritaria y cuyo Decreto se ratifica en esta Ley; a fin de que el gasto que demande la misma pueda quedar registrado adecuadamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a un día del mes de octubre del año dos mil trece.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Omar Leonardo De Miguel
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
ANEXO
Mendoza, 3 de junio de 2013
Visto el expediente N° 15238-S-12-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 25 de septiembre de 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación (SUTE) y por la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta incremento del diez (10%) por ciento del adicional zona - en su componente de radio - tanto a los trabajadores de la Educación Cuerpo Directivo, docentes como no docentes, de todos los niveles y modalidades, su entrada en vigencia, monto mínimo de cuotas y cronograma de pagos retroactivo respectivo, contribución solidaria entre otros ítems.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 5 y vta., lo informado por el Cuerpo Paritario...
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