Ley Nº 8.605

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

LEY Nº 8.605

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 544 de fecha 19 de abril de 2.013, el que en fotocopia certificada como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 10 y 14 de diciembre de 2.012, suscriptas por ATE, UPCN y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones presupuestarias y/o de planta de personal que considere convenientes en el ejercicio presupuestario que deba aplicarse lo dispuesto en el Acta Paritaria y cuyo Decreto se ratifica en esta Ley; a fin de que el gasto que demande la misma pueda quedar registrado adecuadamente.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a un día del mes de octubre del año dos mil trece.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Omar Leonardo De Miguel

Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 544

Mendoza, 19 de abril de 2013

Visto el expediente N° 16368-S-12-00951 y su acumulado N° 16094-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación de las Actas Acuerdo celebradas con fechas 10 y 14 de diciembre del año 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscriptas por ATE, UPCN y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante las cuales se arriba a un acuerdo en relación a distintos aspectos pendientes de cumplimiento vinculados al Acuerdo de Guardaparques Provinciales y en lo que respecta al Premio Anual de Fin de Temporada.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6° del Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 03 y vta. del expediente N° 16368-S-12-00951,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fechas 10 y 14 de diciembre de 2012 en el ámbito de la Subsecretaría de...

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