Ley Nº 8.606

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013

LEY Nº 8.606

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1067 de fecha 15 de julio de 2.013, por el cual se homologó el Acta Acuerdo celebrada en fecha 4 de junio de 2.013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, ATE, el Cuerpo Paritario Central y el Ministerio de Cultura, el que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar todas las modificaciones presupuestarias y/o de planta de personal que considere convenientes en el ejercicio presupuestario que deba aplicarse a lo dispuesto en el Acta Paritaria y cuyo Decreto se ratifica en esta ley, a fin de que el gasto que demande la misma pueda quedar registrado adecuadamente.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

Carlos Ciurca

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 1.067

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el expediente N° 08393-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 4 de junio de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, ATE, el Cuerpo Paritario Central y el Ministerio de Cultura mediante la cual se acuerda concursar durante el ejercicio 2013 nueve (9) cargos vacantes de la Orquesta Sinfónica Provincial y realizar veintisiete (27) contratos anuales para los músicos de la orquesta con una prestación de veintiún (21) jornadas de trabajo conforme a la Ley y la programación de la Comisión Artística de la Orquesta, respetando los descansos correspondientes; por último dicha Comisión adecuará la programación de la Orquesta Sinfónica Provincial conforme al nuevo marco Acuerdo.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 955/04 y lo dictaminado por la Dirección...

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