Ley Nº 8.592

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013

LEY Nº 8.592

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Mendoza para transferir al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) por donación, el inmueble ubicado en calle Circuito El Challao, Cerro de la Gloria s/n de la 9° Sección, Capital Ciudad de Mendoza, consistente en un polígono mensurado en el plano N° 01 46724, integrado por parte del Título I, inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial, al marginal inscripción N° 20.623, fs. 185 Tomo 38-B Ciudad Oeste, y parte del Título II, inscripto al N° 17.920, fs. 737 Tomo 36-E Ciudad Oeste, unificados en la misma mensura, que cuenta con una superficie, según mensura, de 9 ha 5.068,86 m2, dividida como Título I con una superficie de 2 ha 7.002,30 m2 y Título II con una superficie de 6 ha 8.066,56 m2, y cuya nomenclatura catastral de alta es 01-01-88-2300-621100-0000-7 y cuyo padrón de Rentas de alta es 01-72756-9.

Artículo 2°

La presente donación es con cargo para la construcción de viviendas destinadas al personal de la Dirección Provincial de Vialidad, debiéndose cumplir con dicho cargo en el plazo de cuatro (4) años, desde la fecha de promulgación de la presente ley. En caso de incumplimiento, quedará sin efecto la donación prevista en el artículo Primero, debiendo volver al patrimonio del Gobierno de la Provincia de Mendoza, en la forma legal correspondiente.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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