Ley Nº 8.571

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

LEY Nº 8.571

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.062

Mendoza, 6 de noviembre de 2012

Visto el Expediente N° 11469-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 05;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Infraestructura y Energía.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

Expte. Nº 11469-S-12-00951

Con lo que se dio por terminado el acto por ante mí que firmo y certifico.

_____

ANEXO

DECRETO N° 1.213

Mendoza, 10 de julio de 2012

Visto el Expediente N° 6679-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 17 de mayo de 2012, en el marco de la Comisión Negociadora de la Empresa Provincial de Transporte, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Secretaría de Transporte, por la Empresa Provincial de Transporte (EPTM), por ATE y UPCN, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al incremento salarial para los trabajadores del sector comprendido en el respectivo escalafón, fecha de entrada en vigencia del citado incremento, características, nuevos conceptos a implementar y fechas de pago.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de...

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