Ley Nº 8.571
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2013 |
LEY Nº 8.571
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
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ANEXO
Mendoza, 6 de noviembre de 2012
Visto el Expediente N° 11469-S-12-00951; y
CONSIDERANDO:
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 05;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Infraestructura y Energía.
El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Felix Rodolfo Gonzalez
Rolando Daniel Baldasso
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ANEXO
Expte. Nº 11469-S-12-00951
Con lo que se dio por terminado el acto por ante mí que firmo y certifico.
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ANEXO
Mendoza, 10 de julio de 2012
Visto el Expediente N° 6679-S-12-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 17 de mayo de 2012, en el marco de la Comisión Negociadora de la Empresa Provincial de Transporte, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Secretaría de Transporte, por la Empresa Provincial de Transporte (EPTM), por ATE y UPCN, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación al incremento salarial para los trabajadores del sector comprendido en el respectivo escalafón, fecha de entrada en vigencia del citado incremento, características, nuevos conceptos a implementar y fechas de pago.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 955/04, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de...
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