Ley Nº 4509/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Condónase la deuda que registra la Cooperativa de Vivienda y Crédito y

Consumo Agrupación Unidad 25 de Marzo Ltda.. con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras Ley 23.514, por los inmuebles de su

propiedad, cuya denominaciones catastrales son:

*Sección 66, Manzana 2, Fracción C, Partida 77623;

*Sección 66 Manzana 12, Fracción A, Partida 61872;

*Sección 66 Manzana 23, Fracción A, Partida 61647;

*Sección 66 Manzana 32, Fracción A, Partida 61543;

*Sección 66 Manzana 30B, Parcela 4, Partida 97716;

*Sección 66 Manzana 30B, Parcela 2, Partida 97718;

*Sección 66 Manzana 30C, Parcela 1, Partida 97714;

*Sección 66 Manzana 30D, Partida 97715;

*Sección 66 Manzana 32, Parcela 19, Partida 98547;

*Sección 66 Manzana 32, Parcela 33, Partida 98561;

*Sección 66, Manzana 32, Parcela 43, Partida 98571;

Art. 2° La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3° Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma

se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4° Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.509 (Expediente Electrónico N°

1.594.529/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad...

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