Ley Nº 4492/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas a las Contribuciones de

Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros:

"El monto a pagar dentro del impuesto inmobiliario incluye el 5% destinado al Fondo

Permanente para la ampliación de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso c)

de la Ley 23.514".

Art. 2°.- Incorporase la siguiente leyenda en las boletas de pago emitidas por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al Impuesto de Patentes

a Vehículos en General:

"El monto a pagar incluye el 10% destinado al Fondo permanente para la ampliación

de subterráneos normado por el Artículo 2°, inciso d) de la Ley 23.514".

Art. 3°.- Comuníquese. etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de abril de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4492 (E.E. N° 1046690/13), sancionada por la

Legislatura de...

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