Ley 23.637. Unificación de la Justicia Nacional en lo Civil con la especial en lo Civil y Comercial. B.O. 2/12/88

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1. Unifícase la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal y la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, que pasarán a constituir una única Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

La Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal estará integrada por una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y los juzgados nacionales de primera instancia que se denominarán Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal.

2. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal se integrará con las salas de las actuales Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Especial y en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, constituyendo en total trece salas. Las salas de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantendrán su individualización con las letras "A" a "G" y las seis restantes manteniendo su correlatividad, se individualizarán con las letras "H" a "M".

3. Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil se integrarán con los actuales juzgados que cuentan con esa denominación y con los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal. Los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil mantendrán su individualización numérica del "1" al "30", y los restantes manteniendo su correlatividad, se individualizarán con los números "31" a "80".

4. Hasta tanto se pongan en funcionamiento tribunales con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas, ocho de los actuales Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil que determinará el Poder Ejecutivo, actuando cada uno con sus dos secretarías, conocerán en forma exclusiva y excluyente en dichos asuntos.

A los efectos de esta ley se considerará en especial como asuntos de familia y capacidad de las personas, a los siguientes:

  1. Autorización para contraer matrimonio y oposición a su celebración;

  2. inexistencia y nulidad del matrimonio;

  3. divorcio y separación personal;

  4. disolución de la sociedad conyugal sin divorcio;

  5. liquidación y partición de la sociedad conyugal, salvo que la disolución se hubiere producido por muerte;

  6. reclamación e impugnación de la filiación;

  7. adopción, su nulidad y revocación;

  8. privación, suspensión y restitución de la patria potestad;

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  9. tenencia de menores y regímenes de visitas;

  10. declaración de incapacidad, inhabilitación y rehabilitación;

  11. designación y remoción de tutor y todo lo referente a la tutela;

  12. otorgamiento de la guarda de menores;

  13. alimentos entre cónyuges, o derivados de la patria potestad o del parentesco;

  14. todas las demás cuestiones referentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas.

    5. Los fallos plenarios dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y por la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y por la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Federal serán obligatorios para las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo...

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