Ley N° 21.876

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación26 Septiembre 1978
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Página 2 BOLETÍN OFICIAL Martes 26 tic setiembre de
FUERZAS ARMADAS
Ley de Personal Militar.
Agrégase mi paríalo a la Ley N"
lü.lÓl.
Buenos Aires. 19 üc setiembre de 1978.
Emolentísimo Señor
Presidente de la Nación:
T ENGO el honor de dirigirme al Pri
mer Magistrado, con el objeto «le so
meter a su consideración el proyec
to do Ley adjunto, mediante el cual
se agrega al articulo 52 bis de Ja Ley
N*
19.101 el siguiente párrafo: "El
militar ascendido en virtud de lo dis
puesto en el párrafo anterior, se con.
siderará muerto a consecuencia de
un acto de servicio, cualquiera sea la
situación en tjiic revistara al tiempo
de su ..fallecimiento.".
A través de la modificación incluida
en el proyecto acompañado, se prevé
que todo el personal militar que haya
sido ascendido en virtud de lo dis
puesto en el articulo 52 bis de la
Ley N" 19.101, cualquiera sea la situa
ción en que revistara al tiempo de su
fallecimiento, se considerará su muer.
le a consecuencia de un acto del ser
vicio y regirá para todos los casos en
que se haya aplicado dicho articulo.
En tal sentido se considera que esta
reforma beneficiará a los derecho
habientes de aquel militar que se en
contrara incluido en el articulo 52
bis de la citada norma legal.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
José M. Klix.
LEY N° 21.876
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1978.
EL N uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 6 de] Estatuto para
el Proceso de Reorganización Nacio
nal,
Mi. l'KIMDIiNrii
SE LA
NACIÓN
AKGEKUNA
SANCIONA
Y
PROMULGA
CON
i ui R/A Dli LUY:
ARTICULO 1*. Agrégase al articulo
62 bis de la Ley N* 19.101 el siguiente
párrafo:
El militar ascendido en virtud de .lo
dispuesto eu el párrafo anterior, se con
siderará muerto a. consecuencia de un
acto del servicio, cualquiera sea la situa
ción en que revistara al tiempo de su
fallecimiento.
ARTICULO 2*. La vinculación esta
blecida en el articulo 1» de ceta Ley, re
girá para todos los casos en que se ha
ya aplicado el articulo 52 bis de la Ley
N> 19.101.
ARTICULO . Comuniqúese, publi
quese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
VI DÉLA.
.losé M. KH*.
HOMENAJES
Créase una comisión .tic homena
jes.
Buenos Aires, 19 de setiembre de 3078.
Excelentísimo Señor Presidente
de la Nación:
1 ENEMOS c. honor do dii iglrnoB al
Primer Magistrado a fin de someter
a su consideración el adjunto proyec
to de Ley. por el cual se propicia la
Cicación de una Comisión Nacional
e Homenaje al doctor Mariano Mo
reno,
con motivo del biccatenario de
tu nacimiento a cumplirse el 23 de
septiembre de 1978.
El doctor Mariano Moreno. Secreta
rio de Gobierno. Guerra y Encargado
de las Relaciones Exteriores de la Pri
mera Junta Gubernativa ot las Pro
vincias Unidas del Rio de la Plata,
fue un infatigable y vigoroso precur
sor de uucstra independencia. Sus
trabajos para proyectar Un modelo de
constitución, bajo el sistema repre
sentativo, republicano y federal, bas
taban, sin duda, para asegurarle el
reconocimiento de las geaer*cls
posteriores. No obstante, sus méritos
exceden el ámbito que permite seña
larlo como el primer constltuciona
lista que tuvo ci país. Fundador del
órgano do piensa inicial de laa nue
vas Provincias —la "Gaaete de Bue
nos Ayres" atetó iw páginas « los
ciudadanos para «fl» affll «Mesaran
sus ideas. Pionero de la educación,
superó las limitaciones y penurias de
su época, creando una biblioteca
blica a través de donativos que él
mismo encabezó. Impulsor de la Es
cuela de Matemáticas, propuesta ¡or
el vocal Manuel Bclgrano. dictó cur
sos perfonnlmcnlr, a ¡os ol ¡cíales del
Ejército, .naugurando estas prácticas.
Redactor, por último, de la celebre
"Representación de los Hacendados",
MI
lisura emerge, también, como un
luto del deiccho comercial.
Con el presente proyecto de Ley, se
propone rendií un justo .> digno re
conocimiento a las enhiestas virtudes,
morales e intelectuales, de tan ilus
tre patricio.
Dios;
guarde a Vuestra Excelencia.
Julio A. Gómez
José A. Martínez de Hoz
Osear A. Montes
Altano E. Ilarguiíidrguy
LEY N''21.S77
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1978.
iH.
N uso de .as atribuciones conferidas
por el articulo 5V del Estatuto para el
Proceso de Reorganización Nacional,
1U.
PRESIDENTE
1>E LA
NACIÓN
ARCI.NÍINA
SANCIONA
TT
PROMULGA
CON
IUIH/.A
i>c I.nv:
ARTICULO 1" Créase una Comisión
Nacional de Homenaje al doctor D. Ma
riano Moreno, la que procederá a progra
mar y ejecutar las obras y actos de ce
lebración, con motivo del biccnlcnario de
su nacimiento.
Dicha Comisión Nacional quedará di
euclta al finalizar las actividades que se
programen.
ARTICULO 2» Esta Comisión Nacio
nal estará compuesta por una Comisión
Honoraria y una Comisión Ejecutiva.
Serán miembros de la Comisión Hono
raria:
Los Excelentísimos señores Miembros
de la Junta Milita* y el Excelentísimo
señor Presidente de la Nación.
£1 señor Prciidcnte de la Honorable
Corte Suprema de Justicia de la Na
ción.
El señor Ministro del Interior.
El señor Ministro de Relaciones Exte
riores y Culto.
El señor Ministro de Justicia.
El señor Ministro de Cultura y Educa
ción.
. . , ,
El señor Intendente Municipal de la
Ciudad de Buenos Aires.
El señor Presidente de la Academia
Nacional de la Historia.
£3 señor Presidente de la Academia Na
cional de Derecho y Ciencias Sociales de
Buenos Aires. .
El señor Presidente de la Comisión Na
cional de Muscos, Monumentos y Lugares
Históricos del país.
El señor Presidente del Instituto More
niano.
. , .
El señor Decano de la Facultad de
Dcricho y Ciencias Sociales oe la Uni
versidad Nacional de Buenos Aires.
El señor Director de la Biblioteca Na
cional. i
El señor Rector fiel Colegio Nacional
de Buenos Aires.
El señor Rector de! Colegie Nacional
'•Mariano Moreno".
El señor Presidente del Circulo de la
Prensa. .
La Comisión Ejecutiva estara compuesta
por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretaric General.
Un Tesorero.
Un Secretario de Actas y hasta 5 ton
co) vocales.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
para que proceda a la designación y|o
reemplazo de ¡os miembros de la Comi
sión Ejecutiva.
ARTICULO T Destínase ¡a suma
de $ 10.000.000 (diez millones), para sol
ventar los gastos que demande el come
tido de esta Comisión Nacional, suma que
se obtendrá de Rentas Generales, con
imputación a ¡a presente ley, debiendo
rendir cuenta de las inversiones al fina
lizar su gestión.
ARTICULO 4' Comuniqúese, publí
quese. dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficia! y archívese.
V1DEIA
4«ll« A. Gómez
Jmi A. Martíue» de Ho»
«tocar A. Montes
Albano E. Hargulmleeuy.
EXPROPIACIONES
No estarán sujetas a pagos tic im
pueslo o gravamen alguno las ex
propiaciones realizadas por las
Pnrvim*as o sus municipios.
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1978.
Excelentísimo Señor
Presidente de la Nación:
1 EKEMOS el honor de dirigirnos a
V. E T>aiT. «¿meter a »u consideración.
yn iü.vc.to de ley por ol cual se
dispone que las indemnizaciones co
rrespondientes a expropiaciones clcc.
tuadas por ¡a.s Provincias o sus Mu
nicipios no estarán sujetas en el or
uen nacional, al pago de impuesto o
gravamen aiguno.
La medida que se propicia tiende a
mantener ia igualdad fiscal en eltra
tamiento de las indemnizaciones per
cibidas por las expropiaciones efec
tuadas de acuerdo con el régimen na.
cional, que no están sujetas a im
puestos o gravámenes, conforme ai
artículo 20 de la Ley N? 21.499, con
las provenientes de expropiaciones
realizadas por las Provincias y Mu
nicipios del interior de la República,
que actualmente deben tributar.
La exención tiende a restaurar tan
to la igualdad ante la ley consagrada
eu el articulo 1C de la Constitución
Nacional, como la garantía de la
propiedad contenida en el articulo 17,
pues en cuanto a esta última, debe
mantener.*;! incólume el patrimonio del
expropiado, ya que no se trata de un
beneficio que recibe, sino de una sus
titución de valores (la propiedad por
la indemnización).
E|
Gobierno Nacional aspira a irue
las Provincias, en el ejercicio de sus
poderes impositivos no delegados, san
cionen las respectivas exenciones so
bre las indemnizaciones percibidas por
expropiaciones efectuadas conforme a
las legislaciones locales, a fin de lo
grar un Ira
1
amiento igualitario en
toda la República. Por ello, el artícu
lo 4^ del proyecto establece que el
Poder Ejecutivo Nacional gestionará
ante los Gobiernos Provinciales, ]a
derogación de todo impuesto o gra
vamen sobre los rubros que componen
las indemnizaciones correspondientes
a expropiaciones efectuadas por las
Provincias o biis Municipios.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Julio A. Gómez.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Uarguiudcguy.
LEY N" 21.S7S
Bueno* Aires. 19 de setiembre de lt>78.
Jtli N u.so de las atribuciones conferidas
por el articulo 59 del Estatuto para el
Proceso de Reorganización Nacional,
UL
PiusiurNit
; LA
NACIÓN AK«.INIINA
SANCIONA
V
P«OMUI«ÍA
CON
runn/A m. l.r.v:
ARTICULO 1^. Los rubros que com
ponen las indemnizaciones correspondien
tes a expropiaciones efectuadas por las
Provincias o sus Municipios no estarán
sujetos, en el orden nacional, al pago de
impuesto o gravamen alguno.
ARTICULO 2?. La presente ley se
aplicará a las indemnizaciones prove
nientes de lus juicios de expropiación ini
ciados a partir del 29 de enero de 1977.
También se aplicará a las indemnizacio
nes provenientes de avenimientos produ
cidos a partir de esa fecha.
ARTICULO 3". Quienes hubieran in.
cuiriuo en infracci 'nos fiscales por falta
de pago, total o parcial, do impuestos o
gravámenes nacionales sobre las indcinni.
naciones percibidas por expropiaciones
efectuadas por las Provincias o sus Mu
nicipios. desde el 29 do enero de 1977,
quedarán amnistiados por la presente ley.
ARTICULO 4?. El Poder Ejecutivo
Nacional gestionará ante los Gobiernos
Provinciales la derogación de todo impues
to o gravamen sobre los rubros que com
ponen las indemnizaciones correspondien
tes a expropiaciones efectuadas por las
Provincias o sus Municipios.
ARTICULO 5*. Comuniqúese, publi
quese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguimlecuy.
ADHESIONES OFICIALES
Declárase de interés nacional la
realización ¿lo la 2* Exposición In
ternacional tic Intereses Maríti
mos —Expomar 78 y otros con
gresos.
DECRETO
W 2.184
Bs.
As., 19I9F»
\b 1STO lo propuesto por la Secretarla
de Estado de Intereses Maritimos
(Expediente N? 2S.186|78>, y
CONSIDERANDO:
Ouc la difusión' y afirmación de la
Conciencia Marítima en la Ciudaua
■;,t
a Argentina es un imperativo que .
el Gobierno Nacional a través de ia
referida Secretaria—*, se ha propuesto '
llevar a cabo con toda decisión, co
mo fundamento bá>ico del encamina» .
miento de la Nación hacia su destino
de potencia marítima.
Que tal actividad cuenta, además, con
el auspicio efectivo de la Armada Ar
gentina.
Que la Liga Nava) Argentina organi
za la segunda Exposición Internacio
nal de Intereses Maritimos. a efec
tuarse en la ciudad de Buenos Aires
desde el 8 al 23 de diciembre de 1976,
con la denominación de "Expomar'78"
Que simultáner mente la Liga Naval
Argentina erg nizíi el Segundo .Con
greso Intcmac: ínal del Mar que ten
drá lugar enti i el 10 y el 15 de di
ciembre de lí'J: y la Primera Asam
blea Ordinaria «le la. Federación In
ternacional de Ligas Marítimas y Na
vales,
a realizarse del 12 al 13 del
mismo mes y año.
Que para su realización se ha pro
gramado una campaña de difusión
para promocional en el País y en el
exterior una cíectiVA participación de
los distintos entes vinculados a los
Intereses Marítimos a nivel interna
cional.
Que muchos de los clementes y equi
pos.
embarcaciones &' naves que pic
visiblemcnte integrarán la muestra,
deben ser importados temporalmente,
por lo que en razón del estrecho limi
to de tiempo disponible para estos
trámites y dé la finalidad de promo
ción que se persigue con este pro
grama. es conveniente que los exliibi
dores cuenten con las ventajas de una
mayor fluidez en el diligcnciamiento
de los trámites «Je importación v con
facilidades y exenciones tributarlas '
para promover su concurrencia.
Que la Expomar'78 contribuirá a la
apertura de nuevos canales de co
mercialización para ia producción ar
gentina, le que tendrá oportumdad UC
exhibir su producción en un ámbito
de alto nivel competitivo, establecien
do a la vez, positivos contactes v ne
gociaciones para el intercambio, el
comercio y la exportación.
Por ello y teniendo en cuenta la ía»
cuitad otorgada por Lcp N» 21.450.
EL
PRESIDENTE
DE LA
NACIÓN
ARGENTINA
DECRLTA:
Articulo 1* Declarar de interés na
cional la 2» Exposición Internación;.! de
Intereses Maritimos, Expomar'78; e; 2t
Congreso Internacional del Mar: . ia 1»
Asamblea Ordinaria «le la Federación in
ternacional de Ligas Marítimas y Nava
les.
Art. 2? Autorízate Ja introducción al
país de bienes afines con los Intereses
Maritimos para ser exhibidos en la 5.»
Exposición Internacional de Intereses
Maritimos que se clectuará en e'. Predio
Ferial de Paleriuu entre el 8 y el 23 do
diciembre de 1978.
Art. 3* Los materiales que pudieran
resultar de aplicación bélica serán cali
ficados e introducidos por el Comando en
Jefe de la Armada por intermedio de la
Liga Naval Argentina, quien se consti
tuirá en corante hasta su nacionali7nc!ón
y/o reembarque.
Art. 4* Autorizase ia admisión tem
poral por un plazo ilc seis '«i) meses en
los términos del Articulo 114 y correla
tivas de la Reglamentación de la Ley
de Aduanas (texto ordenado en
19
U sus
modificaciones), de los bienes afines con
las Intereses Marítimos que se introduz
can al país para su exhibición en la 2»
Exposición Internacional de Intereses
Marítimos.
Art. 5* Autorizase la introducción
definitiva al pais. liberados del pa'io de
derechos de importación, del impuesto ni
valor agregado establecido por Lw Ñ*
20.631,
de los impuestos internos, del im
puesto sobre los fletes, de las tasas por
servicios de estadística, de. derechos con
sulares, por servicios portuarios y por
comprobación de destino, de los artícu
los comestibles, bebidas y cigarrillos ori
ginarias de los países participantes en la
2» Exposición Internacional de Intereses
Marítimos destinados a degustación, pro
moción y obsequio hasta un monto glo
bal máximo de cincuenta mil dólares es
tadounidenses s 50.000) y de artícu
los típicos de artesanía, libros, folletos y
material de propagamla comercial par»
su promoción hasta un monto global do
setenta mil dólares estadounidenses UiSs
70.000). Para. ello, facúltase a ta Lie.»
Naval Argentina a otorgar discriir'iada
mente, en cada caso, el cupo cor pon
diente a tales consumos, por pai
■>
por
expositor, asumiendo dicha institu; n '.as
responsabilidades pertinentes.
Art. 6* Facúltase a la Administración
Nacional do Aduanas para aceptar en
rantia, por los derecho* v demás ¡zravó
menes que debieran tributar las merca
derlas a que se refiere el articulo 4o oue
ingresen con carácter temporal v mr»
el supuesto de no reexportarse al veni
miento del plazo previsto en dicho ar
ticulo,
una carta compromiso subscripta
por la Liga Naval Argentina.
Art. V AutorIan.se 1» naci'w>li'"'i''m.
previo pago de loe gravámenes que corres
19780926

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