Ley N° 20.384

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación29 Mayo 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
ragma 2 ROLE! IN OFICIAL - Marios 29 tic ímvo tic 1973
LEYES
FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD
Ley para el I'crMuml
Mililar
19.101.
M'xlil ¡cu iinicv
Buenos Aires, 15 de mayo de 1973.
I Kxcilrlilísimo
nior 1'rrMÍilmlr
r la Nación
1 ENGO el honor de dirigirme a V. E.
elevando para su consideración el
adjunto proyecto de ley, mediante el
cual se introducen modificaciones a
las artículos 53 y 56 pertenecientes
n. la Ley para el Personal Militar
N»
19.101.
Be ha considerado razonable propi-
ciar las aludidas modificaciones, por
las causas que seguidamente se ex-
presan,
Modificación del artículo 53. La ac-
tual redacción del citado articulo, no
posee la suficiente claridad en cuan-
to a la definición de "haber men-
sual". con la redacción que se pro-
picia, este concepto queda definido
en forma tal que permite establecer,
mediante la reglamentación respecti-
va, cuáles son los rubros que real-
mente integran dicho haber mensual
y que debe percibir la generalidad
«leí personal militar.
Modificación del articulo 56. Se ha
considerado razonable modificar los
incisos 1» y 3'Í, ya que, los suplemen-
tos por tiempo mínimo cumplido y
por grado máximo alcanzado que
actualmente se perciben son sumas
Ínfimas que no satisfacen ia razón
de existir de estos suplementos, ya
que los porcentajes o diferencias a
aplicar para su cálculo se refieren
al concepto "sueldo". La modifica-
ción que se propicia permitirá su
adecuación una vez que se concrete
la reglamentación de ambos incisos.
En cuanto a la modificación del in-
ciso 2" obedece a la nueva modalidad
de cálculo para determinar las mon-
tos del suplemento por antigüedad
de servicios.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Eduardo E. Aguirrc Obarrin.
LEY N" 2(>.:JS1
te/
As.,
15
5173.
L_« N uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 5" del Estatuto de la
Revolución Argentina,
£í.
l'iti
sinr-N (i iir IA
NACIÓN
fcjoi'NUNA
SANCIONA Y I'HOMUK.A
tON
);U1:.K/,A 1)1'
1.1.
Y;
Artículo 1* Reemplázase el Artículo
13 de la Ley pava el Personal Militar
I*
19.101,
por el siguiente:
"Artículo 53. El personal en acti-
vidad, percibirá el sue'do, suplementos
generales, suplementos particulares y
compensaciones que para cada caso
determine esta Ley y su Reglamentación
así como aquellas otra,s asignaciones
que por otras d'«posiciones legales co-
rrespondan a esto personal.
"La reglamentación do esta Ley de-
berá adecuarse a lo que fije anual-
mente Ja ley de presupuesto de la
Nación.
"La suma de aquellos conceptos que
perciba ia generalidad del personal mi-
litar en actividad cuya enumeración
y alcances se determinan en la regla-
mentación respectiva, se denominará
"haber mensual". El personal que deba
prestar servicios en el extranjero per-
cibirá su sueldo, suplementos genera-
les.,
suplementos particulares y com-
•ensaciones, con aplicación del "coefí-
licnte de conversión-' sobre el total o
pinte de él, según lo determine la re-
glamentación de esta Ley."
Art. 2' Reemplázase el Articulo 56
la Ley citada anteriormente por el
{Uiente:
"Artículo 56. Suplementos genera-
les.
Los suplementos generales corres-
pondientes al personal en actividad
serán:
"1? El suplemento por tiempo mínimo
cumplido: que lo percibirá a partir del
momento que cumpla el tiempo mínimo
de servicios correspondientes para su
grado y agrupainiento y en el monto
que determine la reglamentación de
en-ta Ley.
. "2v El suplemento . por ontigüedad
e servicios: que lo percibirá en cada
grado, y en el monto y condiciones que
determine la reglamentación de ésta
Le».
"3"
El suplemento por grado máximo:
que lo pereiij.rá el p.i.-.unai compren-
dido en el a"f.cuiu Jl«. me.so 2" de la
pícenle Ley que, nnb.cndo alcanzado
el grado máximo perm l.;do para su
agrupamlento, excepto general de divi-
sión o suboficial ma.vor o sus equiva-
lentes,
ha>n cumplido c. tiempo mm'.mo
uslablecdó para dicho gmdu al y.vv-
sonal con lvmciones de eominclo y en
el monto que determine la reglamen-
tación de esta Ley. Este su| leinenl.o
no anula la percepción del icñaludn
en el inciso 2" de este articulo.
"4"
El suplemento por cump imiento
de mayores exigencias para el retiro
o cese, establecidas en la presente Ley.
que lo )X!'cibhá quien. con posteriori-
dad a la vigencia de la misma, reviste
en actividad o en la situación del ar-
ticulo 62. Ei monto de dicho suple-
mento. una vez lijado pura cuela grado
por el Poder Ejecutivo, no podrá ser
objeto de variaciones posteriores."
Art. ."!'• La'- modificaciones Introdu-
cidas por la prc.-cnle Ley al articulo 50
de la Ley N" lü.ltu, entrarán en vigencia
a partir del momento en que se reg'a-
mente su aplicac'ón.
Art. * _ Comuniqúese, publiquese.
dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LANUSSE.
I.lloárelo K. Aguirrr Obarri».
IMPUESTOS
Se modifica el Arl.) de la Lev
(le Impuesto a los Réditos.
Buenos Aires, 16 de mayo de 1973.
Mxccli-olisiiii»
Señor Presidente
de la Nación:
T ENGO el honor de dirigirme a Vues-
tia Excelencia para elevar a su con-
sideración el adjunto provecto de ley
por el que se modifica el articulo 19
de la ley de Impuesto a los Réditos
'texto orduiado en 1972 y sus modi-
ficaciones;, a fin de pe-nútir la exen-
ción de las utilidades capitalizadas
de las empresas declaradas de Interés
nacional en cuanto cumplan determi-
nados requisitos.
Actualmente. ia mencionada declara-
ción de interés nacional supone como
único beneficio en el Impuesto a los
Réditos, e! que prescribe el artículo
19,
inc. p) de la respectiva ley.
Por ello, se propone ampliar dichos
beneficios de manera que alcance a
aquellas empresas que cumpliendo de-
terminada;; condiciones les resulte un
incentivo efectivo para el desarrollo
ele sus planes.
Teniendo en cuenta las razones se-
ñaladas y considerando que la re-
forma resulta coherente con las Po-
líticas Nacionales fijadas mediante
Decreto 4i;70, es que me permito soli-
citar la consideración del |jroyccto
que se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
.lorsc W'chbe.
4) Que produzcan con alto
contenido de mano de obra
argentina;
5i CJue destinen a la exporta-
ción un elevado porcentaje
~
a. prcjdTxc.cli'in declarad*
de interés nacional. La de-
C.ÍU'.IC
on de interés nacio-
nal respecto dr-, las clisiiosl-
c ones precedente» se cir-
cunscribirá a las empresas
argentinas en los término''
de a Ley número 18.875 y
en tanto no estén t-ompren-
. d'das en algunos dr los re-
gímenes especiales de pro-
moción.
Ai-I.
2* A las empresas cuya activi-
dad y» hubiera sido declarada de Interés
nacional a la fecha de l/romulgaclóñ de
la presente ley. les corresponderá, de
pleno clo'-echo. el beneficio que establece
el articulo 1". siempre y cuando, dentro
del
y/'nr/o
de 90 dias do su publicación
en bodín Oficial, presenten, unte la
Dirección General Impositiva, las decla-
raciones juradas yo elemento.'-, de juicio
que sen menester pora acreditar los re-
quisitos y condiciones que establece c1
citado articulo.
Arl.
3» Comuniqúese, publiquese.
dése a !a Dirección Nacional del Registro
Olicial y archfve.se.
LANUSSE.
Jorge» Welihc.
JUSTICIA ~~~
"Comisión de Edificios Judiciales
para la Justicia Nacional".
Fecha pura la presentación de un
plan.
Uucnos Aires. 15 de mavo fie 1973.
l.xcelrnUsiino Señor Presidente
«ir la Nación:
T
LEY N'-' 20.3NS
Bs.
As., 16|5,73.
C.N uso de ¡as atribuciones conferidas
por el Artículo 5v del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL
PKKSIUKX
I I; nn F.A NACIÓN
AllCI.NIINA
SAxflONA V l'ROMUI.l.A
t;o.N
1'uín/A
ni l.l-Y:
Artículo 1? Agrégase como Inciso
nuevo al artículo 19 de la ley de Impues-
to a los Réditos (texto ordenado en 1972
y sus modificaciones), el siguiente:
Inc ...) Las utilidades impositivas que
se capitalicen —cu las condi-
ciones que establezca la re-
glamentación mediante el
dividendo en acciones de la
misma empresa, cuya activi-
dad sea declarada de interés
nacional.
Para gozar de esta franquicia,
será necesario que así lo es-
tablezca expresamente la par-
te dispositiva del decreto que
la declare de Interés nacional.
La exención será- procedente
respecto de las utilidades Im-
positivas anuales, en que se
cumplan los siguientes requi-
sitos:
1) Que utilicen tecnología ar-
gentina;
2) Que no paguen regalías al
exterior;
3) Que utilicen técnicas y pro-
cesos novedosos;
ENGO el honor de dirigirme a V. E.
elevando el proyecto de ley por el
cual se modifica el Art. 5? de la ley
19.526 por la cual se creó la Comi-
sión de Edificios Judiciales para la
Justicia Nacional''.
El mencionado Art. 5" dispone que la
Comisión deberá presentar el plan a
que se refiere el Art. 3"? de la ley,
dentro de los 120 días de constituida
en la forma indicada en el artículo 1?.
La Comisión solicita la modificación
de la expresada disposición atendien-
do a que no le será posible expedirse
dentro del plazo fijado, en razón de
la complejidad del plan a elaborar y
de los antecedentes que necesita reu-
nir. y sugiere que se delegue en el
Poder Ejecutivo la fijación del plazo
mencionado.
Con ese criterio se ha proyectado la
modificación solicitada.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Gervasio K. Colontbres.
LEY N'-' 20.383
Bs.
As., 15:5,73
E
N uso de las facultades conferidas
por el artículo 5? del Estatuto de la
ReTolución Argentina,
l'.l. 1'IU
MllliNU-
Di; LA NACIÓN
ARGENTINA
SANCIONA
Y
PROMULGA
CON FUERZA DE LEV:
Articulo 1? Modifícase el primer-
rrafo del artículo 5» de la Ley 19.520, el
(¡uo quedará redactado en la siguiente
forma:
"Artículo 5c El plan a que se re-
fiere el articulo 3?. apartado a) deberá
ser presentado al Poder Ejecutivo den-
tro del plazo que éste fije. Será apro-
bado por decreto del Poder Ejecutivo
previa consulta con la Corte Suprema
de Justicia de la Nación".
Art. Z? Comuniqúese, publiquese,-
se a la
-
Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Oolombres.
DECRETO
N'-'
4.356
Bs.
As., 15J5J73
V
ISTO lo dispuesto en la Ley núme-
ro 20.383,
¿L
PRESIDENTE
DE LA NACIÓN
ARULNTINA.
DECRETA:
Articulo 1? Fíjase en ciento ochen-
ta (180) dias el plazo para que la Co-
misión de Edificios Judiciales para la
Justicia Nacional presente, el plan a que
se refiere el artículo. apartado a).
de la Ley N? 19.52G.
Art, 2? Comuniqúese, publiquese,-
5?.,a,
Ia Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Ccrlombres.
AC;UÁ Y ENERGÍA
Concesión pinte la (NousUrtieeMa» «W
un .complejo hklrocléctxicei.
Buenos Aires, 15 de may» de ÍWC
Exff-teiitisHno
Señar Prcshlcntc
de la Nación:
m A Ley N' 20.050 concede a llldro-
uor S. A.. Hidroeléctrica Nwpatagó-
ulca, Sociedad Anónima lá concesión
para la construcción del Complejo
Hidroeléctrico de Alkopa.
Lo primero de los obras comprendí»
das en este Complejo, el aprovecha-
miento hidroeléctrico Allcura: deberá
prever la entrada en servicio, do
primer grupo generador oon anterio-
ridad el 31 de diciembre de 1977. Bn
consecuencia, y» se encuentra en pre-
rraraclón c! proyecto ejecutivo que
servirá para comenzar' Ías'Tobras «11
el segundo semestre'del'afinen cune;
situación que Implica el' desarrollo
de actividades específicas en la aona
de emplazamiento de las obras y-de
embalse de la futura represa.
Estas actividades importan desde ya
restricciones al dominio y derecho»
de los propietarios de ios predios
afectados, configurando ademas una
situación cte tnccrtldumbre para otros
por cuanto no existe una norma legcfl
que fijo las zonas- sujetas a expro-
piación o servidumbres.
Dado que actualmente puede fijarse
con precisión el área máxima que
estará suieta a restricciones del do-
minio o expropiación, se propone de-
clarar a la misma de utilidad pública
y sujeta r. expropiación, servidumbres.
limitaciones o restricciones al domi-
nio permanente o temporario.
Con la determinación así efectuada,
a su ve», se evitara mantener «a-
suspenso a los propietarios a los euan
les no le comprenderá la afectación,
sin perjuicio de que una vez. fijad*
el ámbtto geográfico imHspencabl*
para la ejecución del proyecto, fe ex-
propiación comprenderá, estrictamen-
te las áreas requeridas para las obra*
y zonas de seguridad que permitan
al Concesionario el cumplimiento da
su cometido.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
l*edn> A. CionUUa,
LEY' N° 20.385
Xs.
As-., 16!5,73.
E
uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 5» del Estatuto de b»
Revolución Argentina,
lil.
PlU-SIW'NTl! mi LA NACIÓN
ARGENTINA
SANCIONA
Y PROMOJ.OA
CON
l'UER/A l>l I.EY:
Artículo 1? Decláranse de utilidad
publica y sujetos a expropiación los bie-
nes cuya disposición resulte necesaria
para llevar a cabo las obras-de-aprove-
chamiento hidroeléctrico de Alteará, so-
bre elo Llmay, como parte del Com-
plejo Hidroeléctrico Allcopa que ejecu-
tará y explótala Hldronor. s. A. Hidro-
eléctrica Norpatagónlca, Sociedad Anó-
nima en virtud de la concesión otorgad»
por la Ley w 20.050. La presente decla-
ración de utilidad pública Incluye todos
los bienes cuya ocupación se requiera
para la construcción de presas, forma-
ción de embalses, construcción de cana-
les de alimentación y restitución, insta-
lación de centrales generadoras y esta-
ciones de transformación, líneas de trans-
misión, campamentos, accesos, viviendas.
transitorias o permanentes, caminos, zo-
nas de préstamos de materiales u otras
obras Indispensables o concurrentes t*
cumplimiento de los fines de la Ley nu-
mero 20.050, en lo concerniente al apro-
vechamiento hidroeléctrico de Alicurá.
Dichos bienes, por igual causa, queda*
también sujetos a servidumbres y a llmt»
taciones o restricciones al dominio perw
manentcs o temporarias.
Arl.
2* Hidronor, S. A. Hidroeléc-
trica Norpatagónlca, Sociedad Anónima,
queda facultada para individualizar le»
bienes declarados de utilidad publica par
la presente ley ubicados destaro de las
siguientes zonas:
a) Zona para embalse, que será la
definida por la construcción de una
presa en la "zona de obras" a que
se refiere el Inciso siguiente, hasta»
cota de 710 (Setecientos Sies).me-
tros sobre el nivel del mar. &i todos
los casos la roña exprópláble com-
prenderá una franja de no. menos
de 200 (Doscientos) metros sobre «1
plano del embalse hasta el.niv.el
cota máxima que en definitiva se
establezca para dicho embalse en «1

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